REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Años: 213º y 164º
SOLICITUD N° 2082-2023.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.841.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS PÉREZ OCHOA, Abogado en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.008.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por
el ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.237.841, asistido por la Profesional
del Derecho FRANCYS PÉREZ OCHOA, Abogado en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 60.008; el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones
y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se
reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo
necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al
solicitante sin decreto alguno”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en
relación con el CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO. Este Tribunal
declara INSTRUIDA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y
acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En
Carayaca, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés
(2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las
11:00 a.m.; se publicó la presente Resolución.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANDREA MARCANO GRANADOS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ