REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, SIETE (07) DE JUNIO DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2072-2023.-

SOLICITANTES: JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR Y GERALDINE
JOSEFINA QUIROS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, Abogada en ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada
por los ciudadanos: JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR Y GERALDINE
JOSEFINA QUIROS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente
debidamente asistidos por la profesional del Derecho DULCE MARIA NAVARRO,
Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821, mediante la
cual solicitaron les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurias
construidas en un Lote de Terreno de su propiedad. Dicha solicitud se recibió junto
con los siguientes Documentos:
 Documento de Compra-Venta Protocolizado ante el Registro Inmobiliario
Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas (Hoy estado La
Guaira), en fecha 07/03/2007.
 Plano de Poligonal de Linderos.
 Copia de la Cédula de identidad del ciudadano JUAN MIGUEL FONSECA
AGUILAR.
 Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana GERALDINE JOSEFINA
QUIROS ASCANIO.
 Poder Apud Acta, debidamente Certificado por ante el Secretario de este
Tribunal, Abg. Ronald Pariata Pérez, en fecha 30/05/2023.
En fecha 30 de Mayo de 2023 se le dio entrada anotándose bajo el N° 2072-
2023.

Por Auto de fecha Primero (01) de Junio, se admitió la presente solicitud y se
fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: OLGA
MARIA CASTRO NAVARRO Y JUAN CARLOS OROPEZA, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.995.991 y
V-7.995.074, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus
declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las
bienhechurías son de los solicitantes, por lo que este Tribunal las aprecia y les da
todo el valor probatorio.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo
previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR Y GERALDINE
JOSEFINA QUIROS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente,
solicitaron les fuese declarado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble sobre un
lote de terreno de OCHO MIL TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN
CENTIMETROS (8.003, 21 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS (78,00mts2) comprendido entre los siguientes
linderos particulares: ESTE: Del punto JF-1, N-1.152.423,8563, E.-696.124,3168
al punto JF-2, N.- 1.152.438,4895, E.- 696.174,5801 en una distancia de
CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS
(52,35m); DEL PUNTO JF-2, N.- 1.152.438,4895, E.- 696.174,5801 al punto JF-3,
N.- 1.152.446,4188, E.-696.158,4516 en una distancia de DIECISIETE METROS
CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (17,97m); del punto JF-3, N.-
1.152.446,4188, E.-696.158,4516 al punto JF-4, N.- 1.152457,5238, E.-
696.164,7704 en una distancia de DOCE METROS CON SETENTA Y OCHO
CENTIMETROS (12,78M); del punto JF-4 N.- 1.152.457,5238, E.- 696.164,7704 al
punto JF-5, N.1.152.468,3216, E.-696.167,5938 en una distancia de ONCE
METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (11,16m) del punto JF-5, N.
1.152.468,3216, E.-696.167,5938 al punto JF-6 N.- 1.152.481,7009, E.-
696.175,3756 en una distancia de QUINCE METROS CON CUARENTA Y OCHO
CENTIMETROS (15,48m); del punto JF-6, N.- 1-152.481,7009, E.- 696.175,3756
al punto JF-7; N,. 1.152.482, 3073, E.- 696.181,8665 en una distancia de SEIS
METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (6,52M); del punto JF-7, N.-
1.152.482,3073, E.- 696.181,8665 al punto JF-8, N.-1.152.495,4859, E.-
696.192,6520 en una distancia de DIECISIETE METROS CON TRES
CENTIMETROS (17,03m) del punto JF-8, N.- 1.152.495,4859, E.- 696.192,6520 al
punto JF-9, N.- 1.152.510,0413, E.-696.195,9139 en una distancia de CATORCE
METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (14.92m); del punto JF-9 N.-

1.152.510,0413, E.- 696.195,9139 al punto JF-10, N.-1.152.518,1713, E.- 696.203,
7817 en una distancia de ONCE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS
(11,31m); del punto JF-10, N.- 1.152.518,1713, E.- 696.203,7817 al punto JF-11,
N.-1.152.524,1132, E.- 696.200,1838 en una distancia de SIES METROS CON
NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,95m); del punto JF-11, N.-
1.152.524,1132, E.- 696.200.1838 al punto JF-12, N.- 1.152.529,6370, E.-
696.201,5932 en una distancia de CINCO METROS CON SETENTA
CENTIMETROS (5,70m); del punto JF-12, N.- 1.152.529,6370, E.- 696.201,5935
al punto aux-1, N.- 1.152.549,6070, E.- 696.216,5534 en una distancia de
VEINTICUATROS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (24,95),
lindando en toda su extensión con terrenos que son o fueron de la vendedora;
NORTE: del punto aux-1, N.- 1.152.549,6070, E.- 696.216, 5534 al punto aux-2, N-
1.152.537,6991, E.- 696.232,5774 en una distancia de DIECINUEVE METROS
CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (19,96 m); del punto aux-2,
N.- 1.152.537,6991, E.- 696.232,5774 al punto aux-3, N.- 1.152.517,6691,
E.- 696.217,6175 en una distancia de VEINTICINCO METROS (25,00m): del
punto aux-3 N.- 1.152.517,6691, E.- 696.217,6175 al punto JF-13, N.-
1.152.488,0441, E.-696.257,2826 en una distancia de CUARENTA Y NUEVE
METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (49,51m); del punto JF-13 N.-
1.152.488,0441, E.-696.257,2826 al punto JF-14, N.- 1.152.497,2150, E.-
696.267,6337 en una distancia de TRECE METROS CON OCHENTA Y TRES
CENTIMETROS (13,83m); del punto JF-14, N.-1.152.497,2150, E.-696.267,6337
al punto JF-15, N.-1.152.527,0338, E.-696.287,1475 en una distancia de TREINTA
Y CINCO METROS CON SESENTA Y CUATROS CENTIMETROS (35,64m); del
punto JF-15, N.- 1.152.527,0388, E.-696.287,1475 al punto JF-16,N.-
1.152.527,0388, E.-696.287,1475 al punto JF-16; N.- 1.152.538,2914, E.-
696.302,4652 en una distancia de DIECINUEVE METROS CON UN
CENTÍMETROS (19,01m); del punto JF-16 N.-1.152.538,2914, E.-696.302,4652 al
punto JF.-17, N.-1.152.553,6648, E.- 696.323,7397 en una distancia de
VEINTISEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (26,25m); del punto
JF-17, N.-1.152.553,6648, E.- 696.323,7397 al punto JF-18, N.- 1.152.577,3665,
E.-696.345,6417 en una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON
VEINTISIETE CENTIMETROS (32,27m); lindando en toda su extensión con
terrenos que son o fueron de la vendedora; OESTE: del punto JF-18, N.-
1.152.577,3665, E.- 696.345,6417 al punto JF-19, N.1.152.566,9225, E.-
696.354,6845 en una distancia de TRECE METROS CON OCHENTA Y UN
CENTIMETROS (13,81m), del punto JF-19, N.-1.152.566,9225, E.-696.354,6845
al punto JF-20, N.-1.152.542,6203, E.- 696.331,7597 en una distancia de
TREINTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (33,41m);

del punto JF-20, N.- 1.152.542,6203, E.- 696.311,7597 al punto JF-21, N.-
1.152.525,4325, E.- 696.311,1771 en una distancia de VEINTISEIS METROS
CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (26,82m) del punto JF-21, N.-
1.152.525,4325, E.- 696.311,1771 al punto JF-22, N.- 1.152.500,0261, E.-
696.286,5902 en una distancia de TREINTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y
SEIS CENTIMETROS (35,36m); del punto JF-22, N.- 1.152.500,0261, E.-
696.286,5902 al punto JF-23, N.-1.152,479,6436, E.-696.263,4211 en una
distancia de TREINTA METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS
(30,86); del punto JF-23, N.- 1.152.479,6436, E.- 696.263,4211 al punto JF-24, N.-
1.152.463,7933, E.-696.242,1781 en una distancia de VEINTISEIS METROS CON
CINCUENTA CENTIMETROS (26,50M); del punto JF-24, N.-1.152.463,7933, E.-
696.242,1781 al punto JF-25, N.- 1.152.432,7074, E.- 696.206,6828 en una
distancia de CUARENTA Y SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS
(47,18m), lindando en toda su extensión con terrenos que son o fueros de la
vendedora; SUR: del punto JF-25, n.- 1.152.432,7074, E.-696.206,6828 al punto
JF-26, N.-1.152.429,5521, E.-696.197,2332 en una distancia de NUEVE METROS
CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (9,96m); del punto JF-26, N.-
1.152.499,5521, E.-696.197,2332 al punto JF-27, N.-1.152.425,1429, E.-
696.172,3021 en una distancia de VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y DOS
CENTIMETROS (25.32m); del punto JF-27, N.-1.152.425,1429, E.- 696.172,3021
al punto JF-28, N.-1.152.422,6392, E.- 696.141,5890 en una distancia de
TREINTA METROSCON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (30,81m); del punto
JF-28, N.- 1.152.422,6392, E.-696.141,5890 al punto JF-29, N.-1.152.418,4144,
E.- 696.127,9064 en una distancia de CATORCE METROS CON TREINTA Y DOS
CENTIMETROS (14,32m); lindando con terrenos que son o fueron de la
vendedora, y del punto JF-29, N.- 1.152.418,4144, E.-696.127,9064 al punto JF-1,
N.- 1.152.423,8563, E.-696.124,3168 o punto de cierre de la poligonal en una
distancia de SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (6,52m);
lindando con la carretera que conduce del Junquito a la Colonia Tovar. Sus
linderos generales son: ESTE: Con terrenos que son o fueron de Ramón Pereira,
NORTE: Partiendo del lindero que son o fueron de Ramón Pereira lindando con la
extensión de terreno que se quedó separada por hileras de postes de hierro, en
dirección sur hasta llegar al sitio donde se cruzan el camino que conduce desde el
Rio Mamo o de Petaquire a la fila de la Colonia Tovar, OESTE: partiendo del poste
N°1, siguiendo el curso de la Quebrada de Granadillo Aguas arriba hacia el sur
pasando por los postes dos (02) y tres (03), hasta llegar al cuarto (4to) con la
extensión de terreno vendida a Comercial Horizonte C.A., hoy propiedad de la
Corporación Venezolana de Inversiones La Colonia (INVERCOLONIA) y SUR: En
parte con terrenos de Corporación Venezolana de Inversiones La Colonia

(INVERCOLONIA) y en parte con terrenos de Agua Mineral E Junquito; Sobre
estas dimensiones se ha construidos unas bienhechurías, con un área de
construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00Mts2), con
las comodidades que se describen a continuación: Una (01) casa de paredes de
bloque, techo de platabanda, una (01) Habitación con baño, Una (01) sala-
comedor, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad.
El referido Inmueble se encuentra ubicado en: PETAQUIRE, LUGAR
DENOMINADO QUEBRADA DE AGUA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA
CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos:
JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR Y GERALDINE JOSEFINA QUIROS
ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente, así como las documentales
consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para
asegurarle a los solicitantes el derecho sobre TITULO SUPLETORIO, de unas
bienhechurías construidas en un área de terreno de OCHO MIL TRES METROS
CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (8.003,21Mts2), y con un área de
construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00mts2) cuyos
linderos, medidas, descripciones y características de la misma fueron descritas
anteriormente.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y
evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y
así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor
los ciudadanos: JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR Y GERALDINE JOSEFINA
QUIROS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente, para asegurarle el
derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de
construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan
aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada, previa
certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código
Civil.

Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248
eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Siete (07) días
del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la
Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (1:00.pm.) se publicó y
registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ