REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2074-2023.-

SOLICITANTES: FRANCISCO BRAZAO FERNANDES Y JOSÉ TAVARES DESOSA,
extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-
81.439.862 y V-11.643.205, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALBERNAN ARANDIA BRAVO, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.200.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por los
ciudadanos: FRANCISCO BRAZAO FERNANDES Y JOSÉ TAVARES DESOSA,
Extranjero y Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-
81.439.862 y V-11.643.205, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del
Derecho CARMEN ALBERNAN ARANDIA BRAVO, Abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 250.200, mediante la cual solicitó les fuese decretado TÍTULO
SUPLETORIO de un inmueble. Dicha solicitud se recibió junto con los siguientes
Documentos:
 Copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO BRAZAO
FERNANDES.
 Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ TAVARES DESOSA.
 Documento de Compra-Venta Protocolizado ante el Registro Público del Segundo
Circuito del Municipio Vargas (Hoy estado La Guaira), en fecha 04/01/2012.
 Croquis de Ubicación de la Bienhechuria.
En fecha 31 de Mayo de 2023 se le dio entrada anotándose bajo el N° 2074-2023.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las
consideraciones siguientes:
Los ciudadanos FRANCISCO BRAZAO FERNANDES Y JOSÉ TAVARES
DESOSA, extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros E-81.439.862 y V-11.643.205, respectivamente, solicitaron les fuese
declarado TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurias construidas sobre una parcela
de terreno distinguida con el N° 1, en un area aproximada de terreno de OCHO MIL
METROS CUADRADOS (8.000Mts2) siendo sus medidas y linderos los siguientes:
NORTE: Ciento siete metros (107,00mts) con Parcela N° 02 de la Urbanización Granjas

de Carayaca; SUR, ESTE: y OESTE: En Doscientos Cincuenta metros (250,00 Mts) en
parte con la primera Calle de la Urbanización y en la parte con Carretera Nacional;
constituidas por una casa de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00Mts2), de
construccion, constituida por Dos (02) Plantas y Un (01) Sotano, distribuida de la siguiente
manera:
PLANTA BAJA: Conformada por un (01) porche que da acceso a la entrada
principal de la casa, un (01) recibo, un (01) salón, un (01) comedor, una (01) cocina con
cerámica en paredes, un (01) bar, un (01) dormitorio con closet, un (01) baño con piezas
sanitarias y cerámicas en las paredes y escaleras de acceso a la planta alta y al sótano.
PLANTA ALTA: Está conformada por un (01) balcón con acceso a la habitación
principal, la cual tiene un vestier con closet y un (01) baño con piezas sanitarias y
cerámicas en las paredes, dos (02) dormitorios con closets y un (01) baño con piezas
sanitarias y cerámicas en las paredes.
SOTANO: Está conformado por un (01) dormitorio de servicio con baño con piezas
sanitarias y cerámicas en las paredes, un (01) garaje, un (01) lavandero y un(01) cuarto
de hidroneumático. También cuenta con un (01) tanque para agua. El techo de la casa es
a dos (02) aguas y con madera machihembrado debidamente cubierto con tejas
asfálticas. Toda la casa tiene pisos de ceramica. Las ventanas son de aluminio con vidrio
y rejas de proteccion y las puertas de maderas. Además, cuenta con tuberías para aguas
negras y agua blancas empotradas, así como toda la tubería de electricidad instalada y
sus respectivos tomacorrientes. En toda el área de terreno hay árboles ornamentales y
frutales. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento debidamente
protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del
estado Vargas (hoy Estado La Guaira, en fecha Cuatro (04) de Enero del año Dos Mil
Doce (2012), inscrito bajo el N° 2012.7, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con
el N°456.24.1.2.600 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012.
El referido Inmueble se encuentra ubicado en LA URBANIZACIÓN GRANJAS DE
CARAYACA, PARCELA N° 01 DE LA TERCERA ZONA, PARROQUIA CARAYACA,
MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: YUSVELI
CATERINE MAYORA NORIA Y CARLOS GERMAN MALDONADO, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.726.505 y V-
3.239.855, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no
incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del
solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se
decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos:
FRANCISCO BRAZAO FERNANDES Y JOSÉ TAVARES DESOSA, extranjero y
venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.439.862 y
V-11.643.205, respectivamente, así como las documentales consignadas, resuelve
declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a los solicitantes el

derecho sobre TITULO SUPLETORIO, en unas bienhechrias de su propiedad descritas
anteriormente. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor los ciudadanos: FRANCISCO
BRAZAO FERNANDES Y JOSÉ TAVARES DESOSA, Extranjero y Venezolano, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-81.439.862 y V-11.643.205,
respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción,
ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan
suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos
de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por
Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada
en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Siete (07) días del mes de Junio del año
Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Tres de la tarde (3:00.pm.) se publicó y registró la
anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ