REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, NUEVE (09) DE JUNIO DEL

AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2077-2023.-

SOLICITANTES: NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ y CRUZ
EMILIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-10.584.430 y V-12.865.347, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, Abogada en
ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada
por los ciudadanos: NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ y CRUZ
EMILIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-10.584.430 y V-12.865.347, respectivamente, debidamente
asistidos por la profesional del Derecho ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES,
Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, mediante la
cual solicitó les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurias.
Dicha solicitud se recibió junto con los siguientes Documentos:
 Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA
SANCHEZ DE MARTÍNEZ.
 Copia de la Cédula de identidad del ciudadano CRUZ EMILIO SANCHEZ.
 Certificado De Empadronamiento Catastral signado bajo el N° 00568-2021.
 Titulo Supletorio a Favor de los ciudadanos: Vicis del Rosario Sánchez,
Ninoska Josefina Sánchez, Yirla Minister Sánchez y Cruz Emilio Sánchez.
 Testamento Abierto otorgado por la ciudadana Isabel Sánchez Baez, a sus
Hijos Vicis del Rosario Sánchez, Ninoska Josefina Sánchez, Yirla Minister
Sánchez y Cruz Emilio Sánchez.
 Titulo Supletorio a nombre de la ciudadana Isabel Sánchez Báez,
evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
estado Miranda en el año 1983.

 Documento de Compra-Venta Privado suscrito en fecha Primero (01) de
Octubre de 2019.
 Copia de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: Yirla Minister
Sánchez, Vicis del Rosario Sánchez, Ninoska Josefina Sánchez y Cruz
Emilio Sánchez.
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YIRLA MINISTER
SANCHEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carayaca bajo el acta N° 097 del año 2019.
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VICIS DEL
ROSARIO SANCHEZ, emitida por la Comisión De Registro Civil y Electoral
Del Consejo Nacional Electoral del Municipio Vargas del estado La Guaira
bajo el Acta N° 369 del año 2022,
 Constancia de Residencia de la Ciudadana NINOSKA JOSEFINA
SANCHEZ DE MARTÍNEZ, emitida por el Consejo Comunal “San José de
Carayaca N° 253”, Parroquia Carayaca Estado La Guaira.
 Aval Comunal a favor de la Ciudadana NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ
DE MARTÍNEZ, emitida por el Consejo Comunal “San José de Carayaca N°
253”, Parroquia Carayaca Estado La Guaira.
 Croquis de Ubicación de la bienhechuría.
En fecha 02 de Junio de 2023 se le dio entrada anotándose bajo el N° 2077-
2023.
El día Cinco (05) de Junio se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad
para la declaración de los testigos.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: CARMEN
TERESA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ DIAZ,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.
V-6.470.137 y V-5.091.310, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus
deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal
las aprecia y les da todo el valor probatorio.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo
previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos: NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, Y
CRUZ EMILIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros V-10.584.430 y V-12.865.347, respectivamente,
solicitaron les fuese declarado TITULO SUPLETORIO, de unas bienhechurías
construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, de CINCUENTA Y
DOS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (52,89), por DIEZ

METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,52Mts), con un área de
construcción de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (83.835 Mts2) APROXIMADAMENTE, comprendido
entre los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa de nuestra propiedad;
SUR: Con Calle Tejería; ESTE: Con Casa que es o fue de la señora Olga
González de Carapaica; OESTE: Con Casa que es o fue del Señor David Arias;
Sobre estas dimensiones se encuentran unas bienhechurías (Inmueble) con las
características que se describen a continuación: Un (01) anexo constituido por una
(01) casa de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de
Cerámica con entrada independiente, Un (01) Porche, Sala-Comedor-Cocina, dos
(02) baños, dos (02) Habitaciones, patio y lavandero, ventanas, puertas de hierro y
madera.
El referido Inmueble se encuentra ubicado en la CALLE PRINCIPAL DE
CARAYACA, SECTOR CRUZ VERDE, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO
VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por los ciudadanos:
NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, Y CRUZ EMILIO SANCHEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros
V-10.584.430 y V-12.865.347, respectivamente, así como las documentales
consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para
asegurarle a los solicitantes el derecho sobre TITULO SUPLETORIO, en una
superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y NUEVE
CENTIMETROS (52,89), por DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS
(10,52Mts), con un área de construcción de OCHENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (83.835 Mts2)
APROXIMADAMENTE; sobre estas dimensiones, medidas, linderos y
características descritas anteriormente.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y
evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y
así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción
Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor
los ciudadanos: NINOSKA JOSEFINA SANCHEZ DE MARTÍNEZ, Y CRUZ
EMILIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-10.584.430 y V-12.865.347, respectivamente, para asegurarle
el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas
de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se

dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por
Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia
certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248
eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la
Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Nueve (09) días
del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la
Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (1:00.pm.) se publicó y
registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ