REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: WP11-L-2023-000044
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-17.483.662.-
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.324.
PARTE DEMANDADA: AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el Nro. 18, tomo 27-A, del año 2014. RIF.: J-29973678-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, DAMELIS RAMIREZ ARIAS y NACIRA AHUMADA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.951, 32.714, 121.997, 151.080 y 98.462 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y LOS DISTINTOS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, y la oportunidad procesal para llevar a cabo la tercera prolongación de Audiencia en el presente asunto. Se da inicio a la Audiencia y verificadas las partes, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad número V-17.483.662, así como de su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho Abg. JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.324, suficientemente identificado en autos. De igual manera, se deja constancia de la Comparecencia de la Representación Judicial de la parte Demandada, Entidad de Trabajo AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A. en la persona del Profesional del Derecho Abg. OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714, suficientemente identificado en autos. Acto seguido, toma la palabra el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A., Abg. OSCAR SPECHT SANCHEZ, quien indica a este Tribunal, que visto que se ha logrado el acuerdo a los fines de poner fin a la causa; por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (15.549,87 Bs.) han realizado la transferencia a la cuenta Bancaria de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO, bajo la referencia nro. 47900031227, de lo cual consigna en este acto tres (03) juegos de copias simples; de dos (02) folios útiles cada juego, los cuales ha sido firmados por las partes intervinientes y donde consta la transferencia bancaria impresa directamente de la página del Banco Mercantil y en la segunda página, el cálculo efectuado por la Entidad de Trabajo a los fines de cuantificar los conceptos que han pagado, copias de las cuales un (01) juego le queda a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO, un (01) juego a la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo y un (01) juego que se ordena incorporar a las actas procesales a los fines de dejar constancia del pago realizado. A todas estas, la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO, y su Representación Judicial Abg. JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, manifiestan haber recibido el pago a su entera satisfacción, quedando así cumplida la Obligación por parte de la Entidad de Trabajo, cumpliendo así con el monto total acordado para la presente transacción. En consecuencia, visto que el acuerdo reúne los requisitos de Ley, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado, cumpliendo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tanto, por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, hoy demandante, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada a la presente causa, y asimismo, declara TERMINADO el proceso. Siendo que transcurrido el lapso correspondiente, posterior a la publicación de la presente acta, se realizará el envío del presente asunto al archivo judicial. Se ordena dejar copia Certificada de la presente acta al Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva del Tribunal, por cuanto la misma pone fin al proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
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PARTE DEMANDANTE
YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ENTIDAD DE TRABAJO AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A.
Abg. OSCAR SPECHT SANCHEZ
LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO
WP11-L-2023-000044
YOLIMAR DEL VALLE MARTINEZ BEJARANO Vs. AEROSERVICIOS GLECO 904, C.A.