REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2022-000018
Visto que en fecha ocho (08) de mayo del presente año, se distribuyó el presente expediente por error del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, y por cuanto el mismo pertenece al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, siendo que quien suscribe en fecha 10/05/2023 dictó auto dando por recibido y posteriormente en fecha 01/06/2023, dictó nuevo auto a los fines de fijar ACTO CONCILIATORIO para el día diecinueve (19) de junio del 2023, ordenando la notificación de la entidad de trabajo demandada SALVA FOODS 2015, C.A. y a la demandada solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A., ahora bien, por cuanto el Juez se encuentra legitimado para revocar sólo aquellas decisiones no sujetas apelación. Resulta forzoso para quien suscribe revocar por contrario imperio las actuaciones cursantes a los folios seis (06) al nueve (09) de la segunda pieza del presente expediente, contentivos DEL AUTO DE RECIBIDO y al AUTO DE FIJACIÓN DE UN ACTO CONCILIATORIO, por la disposición contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente:
“Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por todo lo antes expuesto, visto que el Tribunal de origen al cual pertenece el presente expediente signado con la nomenclatura WP11-L-2022-000018 es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y a los fines de seguir incurriendo en un error involuntario, y evitar más dilaciones estima oportuno la devolución del presente expediente al Tribunal remitente; vale decir, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, a fin de que subsane y realice el posterior envio del expediente al Tribunal que corresponde. Es todo. Publíquese y déjese copia certificada, siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) horas de la tarde.
LA JUEZ
Abg. MAREBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MB*
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