REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves ocho (08) de junio del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JAVIER DOMINGUEZ y YONATHAN VICENTE PEROZA, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.797.754 y 19.628.782, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS

en fecha siete (07) de octubre del año dos mil veintidós (2022); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos: HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, YOALKYS MIGUEL RODÍGUEZ MUJICA y YONATHAN VICENTE PEROZA, asistidos por los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORTANTES, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el registro mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el Nº 2, tomo 174 –A, Registro de Información Fiscal J-408029685; asignándosele el número de asunto WP11-L-2022-000181, cuya cuantía es de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.320,00) equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMAERICANOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 8.250,00), la cual fue DISTRIBUIDA a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 10 de octubre del 2022 y admitida el 13 de octubre 2022. Seguidamente, se notificó a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo Redistribuido el expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para conocer en fase de Mediación, en fecha 03 de noviembre del 2022, celebrándose la audiencia primigenia en la cual se evidenció que el ciudadano YOALKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MUJICA, interpuso nuevamente la demanda sin dejar transcurrir el lapso establecido en la ley conforme al artículo 130 de la LOPTRA por cuanto en fecha 22/09/2022 se le declaró desistido en el expediente WP11-L-2022-000133, en tal sentido se le dio terminado el proceso con relación al ciudadano YOLAKYS MIGUEL RODRÍGUEZ MIJUCA, continuando la causa con los ciudadanos: HECTOR JAVIER DOMINGUEZ y YONATHAN VICENTE PEROZA.
Ahora bien, se observa que en dicha pretensión los accionantes señalaron lo siguiente: prestaron servicios para la firma mercantil SALVA FOODS 2015, C.A, desempeñando el cargo de CALETERO y OPERADOR DE LINEA, en un horario rotativo distribuido en dos (02) turnos de 07:00 a.m., hasta las 07:00 p.m. 2 nocturnos de 07:00 p.m., hasta las 07:00 a.m. y cuatro días libres, percibiendo como remuneración por la contraprestación del servicio realizado, un salario el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente a un salario mínimo nacional), pagaderos en bolívares y otra parte variable, la cual fue establecida al inicio de la relación laboral en dólares americanos, equivalentes a noventa dólares americanos. Iniciando el primero el 7 de septiembre de 2018 y el segundo demandante el 21 de febrero del 2019. Decidieron RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA y el patrono se ha negado a cancelar sus prestaciones sociales, ante tal situación proceden a demandar a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., el pago correspondiente a sus PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES, en fecha 07 de octubre del 2022.
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos en salas de Audiencias de Mediación, consignaron por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, escrito de transacción judicial en fecha 06/06/2023, fecha en la cual estaba pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; en tal sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES en representación de los ciudadanos HECTOR JAVIER DOMINGUEZ y YONATHAN VICENTE PEROZA, y la profesional del derecho ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, en representación de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), se observan que lo hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EMPLEADOR: conviene en pagarle a LOS EXTRABAJADORES, por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES, incluidas las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, cono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias con intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnización por prestación dineraria, cesta ticket socialista y el cesta ticket por estado de emergencia, pago de salarios retenidos con sus intereses de mora, prestación mensual de garantía, cualesquiera otras indemnizaciones sea por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, intereses sobre la prestación mensual de garantía, y cualquier otro concepto adeudado o derivado de la relación laboral que existió entre LOS EXTRABAJADOREWS y EL EMPLEADOR, dándole el carácter de cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este acto, se propone en cancelar la cantidad de Bs. 48.344,66, en la siguiente manera: HECTOR JAVIER DOMINGUEZ la suma de Bs. 20.220,02, al ciudadano y YONATHAN VICENTE PEROZA Bs. 20.246,46 y a los apoderados judiciales la suma de Bs. 7.878,00, como estímulo de los medios alternos de resolución de conflictos para un total de Bs 41.048,28 transferidos a la cuenta N° 0102-0475-5400-00011293 a nombre del abogado Carlos Morantes, en su carácter de apoderado judicial de LOS EXTRABAJADORES, quien manifiesta aceptar la transacción en los términos expuestos y que de esa forma nada queda EL EMPLEADOR adeudar por los conceptos laborales esgrimidos en el punto primero de la transacción ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entra las partes. SEGUNDO: ambas partes declaran que es convenio expreso y de mutuo consentimiento de que si algo quedare pendiente, se considerará incluido dentro del acuerdo transaccional y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes de acuerdo a la transacción celebrada. TERCERO: en tal sentido y acuerdo a la transacción, convenida de mutuo acuerdo se otorgan el más amplio finiquito y declaran que dan carácter de cosa juzgada a cualquier procedimiento por ante el Ministerio del poder popular para el Trabajo y seguridad social en su Inspectoría del Trabajo y a cualquier procedimiento, demanda o querella por ante los Tribunales de la República, ya que con el pago realizado han cumplido en su totalidad los extremos de ley y así deciden.
CUARTO: estando conformes con la transacción celebrada entre SALVA FOODS 2015, C.A. EL EMPLEADOR y LOS EXTRABAJADORES, solicitan respetuosamente al Tribunal HOMOLOGUE la correspondiente transacción, se ordene el cierre y archivo definitivo de la causa. Asimismo, solicitan copia certificada de la homologación.
Por todo lo antes expuesto, solicitan respetuosamente se imparta la homologación al acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto al artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre las partes, es decir, los ciudadanos HECTOR JAVIER DOMINGUEZ y YONATHAN VICENTE PEROZA, representados por la profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, y la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copia certificada solicitada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Asimismo, este Tribunal deja constancia que los demandantes dieron su conformidad con la transacción celebrada en fecha 06/06/2023 con la suscripción del escrito transaccional.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS