REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, seis (06) de marzo del dos mil veintitrés (2023) 
 
212º y 164º
 
ASUNTO: WP11-L-2022-000085
 
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
 
 
(SENTENCIA DEFINITIVA)
 
 
PARTES  DEMANDANTES: JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO, CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY, GIORVI ENRIQUE LARA ALVAREZ, JUAN LUIS VILLAROEL PEREZ, JAHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ, KENMALYS MARIANYS SOSA FLORES, OSMAUBRI GREIMAR REYES MORENO y YEIZON JOSE RINCON YANEZ,  venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.567.639, V-24.804.664, V-22.283.294, V-22.282.560, V-26.856.179, V-30.526.898, V-20.561.511, V-21.605.515 y V-16.669.928, respectivamente.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
 
 
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS C.A”.
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RIVAS CASTILLO FREDY GERARDO y LANDAETA RODRÍGUEZ WILFREDO ENRIQUE, abogados en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.021 y 286.367, respectivamente. 
 
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. 
 
 
ANTECEDENTES PROCESALES
 
 
                 En fecha 05 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
 
      En fecha 11 mayo del año 2022, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Igualmente se libraron oficios a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, y a la INSPECTORIA DELTRABAJO. En esta misma fecha se fijó la celebración  de la Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 A LAS 10 AM.         
 
        En fecha 24 de noviembre del año 2022, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública, dejándose constancia de la comparecencia del profesional de derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Actora. Igualmente se dejó  constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho FREDY RIVAS y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 141.021 y 286.367, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Demandada las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., y SALVA LOGISTICS, C.A., Por otra parte este Tribunal, en común acuerdo por las partes suspende la presente audiencia  por un lapso de 15 días hábiles, a los fines de que arriben las resultas de las pruebas de informe solicitadas por ambas partes libradas en su oportunidad, no obstante al termino de dicho lapso, este Tribunal, por auto expreso al día hábil siguiente fijara la fecha y hora para la continuación de la presente audiencia aun y cuando no hayan arribado dichas resultas.
 
 
        En fecha 14 de diciembre del año 2022, se recibe del Banco de Venezuela oficio N° VPCJ-GLDGA-CSI-2022 – 000785 las resultas dando respuesta al oficio dirigido a l Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha 14 de noviembre del año 2022.  
 
     En fecha 16 de diciembre se dictó auto mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el DÍA JUEVES 04 DE AGOSTO DE 2022 A LAS 10 AM. 
 
 
 
        En fecha 27 de febrero de 2022, se dictó el dispositivo del fallo en los términos siguientes: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los  ciudadanos: JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO, CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY, GIORVI ENRIQUE LARA ALVAREZ, JUAN LUIS VILLAROEL PEREZ, JAHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ, KENMALYS MARIANYS SOSA FLORES, OSMAUBRI GREIMAR REYES MORENO y YEIZON JOSE RINCON YANEZ,  venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.567.639, V-24.804.664, V-22.283.294, V-22.282.560, V-26.856.179, V-30.526.898, V-20.561.511, V-21.605.515 y V-16.669.928, respectivamente contra la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A
 
SEGUNDO:  Se condena a la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos antes mencionados los conceptos acordados y aprobados por este Tribunal, los cuales se detallaran en el texto Íntegro del Fallo.
 
TERCERO: No hay condenatoria en Costa. 
 
 
        El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a partir del día hábil siguiente al pronunciamiento oral de la presente Sentencia, todo ello de conformidad con lo  previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez publicado el Texto Íntegro de la Sentencia, a partir del día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan el recurso que les concede la Ley, si lo consideran pertinente. 
 
 
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
 
    Alegatos de la parte Actora:
 
 Mediante libelo de demanda  la representación judicial de la parte Demandante alega que los ciudadanos extrabajadores, comenzó a prestar sus servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo régimen de subordinación a tiempo indeterminado para la Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo rotativa de 4X4, dos (2) diurnas y dos (2) nocturnas y cuatro (4) jornadas libre remuneradas, doce (12) horas por jornadas ininterrumpida de 07 am-pm y 07 pm-am, para 48 horas de trabajo semanales, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma, sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados, devengando un salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional, siendo el último salario mensual la cantidad de 7.000.000,00 Bs.  Actualmente 7,00 Bs., manifestando que le eran cancelados quince y último, mediante deposito en la cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, el pago de CESTA TICKET, y la cantidad de $ 70,00 que eran igual a  Bs. 318.050.000,00, actualmente equivalente a Bs. 318,50, calculado a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela, es decir Bs. 4.540.000,00 que es igual Bs. 4,55 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN, alegando que se debe considerar salario de conformidad con la establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acotando que es una remuneración que le corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente, arguyendo que le erar igualmente cancelado quince y último  de cada mes, mediante depósito en cuenta nómina del BANCO DE VENEZUELA, para un salario total último mensual de      Bs. 325,50.
 
     Sigue señalando que se mantuvieron laborando ininterrumpidamente en la empresa hasta el día 06 de junio del año 2022, fecha en la cual decidieron RETIRARSE JUSTIFICADAMETE, alegando que la Entidad de Trabajo   SALVA FOODS, 2015, C.A. de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la Legislación Laboral cual es el pago del salario y que a tenor de lo establecido en el artículo 80 literal “g” de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual lo facultó para RETIRARSE JUSTIFICADAMENTE, como así lo hizo y se lo hizo saber a al patrono para que proceda al pago de los SALARIO PENDIENTE POR CANCELAR, sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como:  ANTIGÜEDAD; UTILIDADES VENCIDAS; VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y  HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS; HORAS EXTRAODINARIAS NOCTURANS Y BONO NOCTURNOS en virtud del horario de trabajo de 4X4 DOS DIURNAS Y DOS NOCTURANAS Y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS señalando que  SE LABORABA 12 HORAS DE TRABAJO por jornadas DIARIAS interrumpidas es decir de 07:00 am a 07:00 pm y  de 07:00 pm a 07:00 am para un total de 48 HORAS SEMANALES), acotando que no hubo ningún pago de los conceptos extraordinarios durante la relación de trabajo, todo ello de acuerdo a los siguientes términos de cada uno de los trabajadores es decir: a) PEREZ PERDOMO JOSE MANUEL, que ingreso a prestar servicio desde el 02/04/2019 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 2 meses y 4 días; b) CASTILLO REYES CRISTIAN ALEXANDER, que ingreso a prestar servicio desde el 17/01/2019 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 4 meses y 19 días; c) LARA ALVAREZ GIORVY ENRIQUE, que ingreso a prestar servicio desde el 18/03/2019 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 3 años 2 meses y 18 días; d) VILLAROEL PEREZ JUAN LUIS, que ingreso a prestar servicio desde el 13/09/2019 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 2 años 8 meses y 23 días; e) FRIAS ALVAREZ JONHANYELO JESUS, que ingreso a prestar servicio desde el 24/04/2018 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 4 años 1 meses y 12 días; f) REYES MORENO OSMAUBRI GRIMAR, que ingreso a prestar servicio desde el 10/08/2019 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 2 años 9 meses y 26 días; g) SOSA FLORES KENMARYS MARIANOS, que ingreso a prestar servicio desde el 29/01/2020 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 2 años 4 meses y 07 días y h) RINCON REYES YEISON JOSE, que ingreso a prestar servicio desde el 10/08/2019 hasta 06/06/2022 para un tiempo de servicio de 2 años 9 meses y 26 días.
 
     Igualmente, la solicito el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde y protestó y pidió a l Tribunal sean fijadas prudencialmente en u treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, señalando que las cuales deberán ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA.
 
 
  Alegatos de la Pate Demandad:
 
 
         Encontrándose en el lapso procesal correspondiente, luego que analizaron el escrito de demanda y verificaron su anexos. La representación judicial de la parte demandada, considera en beneficio e interés de su representada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos que de seguida se enumera:
 
1) Negaron, rechazaron que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor de los demandantes una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($70).
 
2) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes  
 
3) Negaron, rechazaron, que las Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por despido o por retiro justificado de los ciudadanos: TINEO YEGRES JOSÉ HUMBERTO, MARCANO COLINA LUIS EDUARDO, VERDÚ ROJAS ALEXANDER JOSÉ, LA REDONDA UGUETO JULIO ALEJANDRO, FERRER SISO ALVARO JOSÉ y  ALVARADO ESCOBAR ALBERTO ANTONIO, indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes  
 
4) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS  indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores.
 
5) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO  indicado en el libelo de la demanda por a los trabajadores supra identificados.
 
6) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO  indicado en el libelo de la demanda correspondiente, aunado a que los mismos se encuentran calculados en monedas extranjeras, en dólar americano, siendo el bolívar la moneda de curso nacional para realizar los cálculos correspondientes.
 
7) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de CESTA TICKET.
 
8) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos pago de horas extraordinarias y bono nocturnos, alegando que sus representada tenía un Horario de 4X4 y que en ningún momento se elaboran horas extraordinarias de trabajo y que por lo tanto, nunca fueron solicitadas su aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.  
 
9) Ratificó en cada una de sus partes el escrito d prueba incoada por su representadas las Sociedades mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.,
 
 
  –III- 
 
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
 
 
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
 
Una vez precluido los lapsos que tiene que ver con la Sustanciación y la Admisión de la prueba la contestación de las pruebas la Litis se plantea de la forma siguiente; la parte demandada no negó la pretensión de los actores por cuanto a la prestación de servicio efectivo para la demandada un salario, el tiempo de sus servicios a los cargos ocupados y a los horarios por cuanto este Tribunal determine cuanto le corresponde a cada trabajador y si le corresponde por los siguientes conceptos, primero el concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, bono vacacional y vacaciones vencidas, los intereses de esas antigüedades, intereses de mora, salarios dejados de percibir, a partir de la fecha del cierre de las operaciones de la empresa hasta la fecha que se incubo la acción, horas extras, días feriados, bono nocturno, correspondiente a cada trabajador.
 
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
Primero que nada la Entidad de Trabajo Salva Foods 2015, C.A, en ningún ha negado la relación laboral con  los trabajadores los mismos trabajaban bajo dependencia y subordinación generaba una contraprestación de servicios, se le cancelaba un salario en bolívares en su cuenta nomina lo que estipula la ley salario mínimo más CESTA-TICKET, se realizó una solicitud suspensión por ante la inspectoría del trabajo motivo del COVID-19, motivo por falta de producción en el cual, debido a la misma solicitud se realizó una mesa de trabajo a mediados del mes de septiembre de 2021, un grupo de trabajadores, Inspectora del trabajo, la directora regional del estado la Guaira por parte del Ministerio y los representantes legales de la empresa en los cuales se llegaron a un acuerdo de un pago de salario mínimo más el CESTA-TICKET,  2 bolsas de comida al mes y 1 solo pago que se le realizo en divisa para ese momento, para la fecha de febrero de 2022, se realiza una inspección por un funcionario de la sala de supervisión de la inspectoría del trabajo, evidenciando que se ha dado cumplimiento a el pago formal del salario mínimo  más el cesta-tike,  las entregas de las bolsas de comida en la cual se llegó a un acuerdo en la mesa de trabajo realizada en el mes de septiembre de 2021 y se deja constancia que efectivamente que la Entidad de Trabajo para su momento no tiene producción alguno, es importante mencionar que cada uno de los trabajadores intentaron un procedimiento administrativo por ante la inspectoría del trabajo del estado la guaira, un reclamo o una denuncia por desmejora salarial, de la misma manera su horario era 4 x 4, según lo establecido un horario continuo como lo indica la LOTTT, con respecto a los alegatos del doctor Mústiola, los salarios dejados de percibir a los trabajadores en ningún momento se les negó su salario siempre se les fue cancelado con el mismo, según se deja constancia en las actas ya referida en la  audiencia de igual manera, se solicitó una prueba de informe donde se deja constancia se evidencia donde efectivamente los trabajadores se les cancelaba en su cuenta nomina su salario mensual, en ningún momento se está negando la relación  laboral , las vacaciones se les fueron canceladas  de igual manera, se le solicito al Banco de Venezuela la prueba de informe donde se puede evidenciar que efectivamente a los trabajadores se le abonaba hay sus pagos de vacaciones de esta manera se promovió en la presente causa unas solicitudes de vacaciones en las cuales , se puede evidenciar cuando comienza y cuando termina el periodo vacacional, para cada trabajador el cual era firmado por los mismos con su huella dactilar y eran aprobados por la Entidad de Trabajo a un lado el pago que se le hacía por las vacaciones a sus cuentas nominas 
 
-IV- 
 
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
 
 
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia  de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE. 
 
 
 Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
 
 
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
 
     Pruebas Parte Actora:
 
 
 
          De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforma el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 08 de julio del año 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, dirigida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de circunscripción Judicial del estado Vargas, dejándose constancia que la representación de la parte DEMANDANTE No consignó escrito de promoción de pruebas ni documentales algunas. En tal sentido, quien aquí Juzga, no tiene elemento sobre el cual pronunciarse. Así se Establece.  
 
 
 
 
 
 
 
 
Pruebas Promovidas  por la  Parte Demandada
 
 
I
 
DOCUMENTALES
 
 
    1)  De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promueve como prueba documental planillas denominada ¨SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES¨, relacionadas con las demandantes debidamente identificadas según listado.
 
 
                        NOMBRE Y APELLIDO	
 
CEDULA	
 
         CARGO	FECHA DE INGRESO	PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO		
 
IDENTIFICACION
 
JUAN LUIS VILLARROEL PEREZ	22.282.560	AYUDANTE MECANICO		13-09-2019	2019-2020	A1	
 
CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY	24.804.664	OPERARIO DE LINEA		17-01-2019	2020-2021	A2	
 
OSMAUBRI GREISMAR REYES MORENO	20.561.511	OPERARIO DE LINEA		10-08-2019	2019-2020	A3	
 
GIORVY ENRIQUE LARA ALVAREZ	22.283.294	AYUDANTE MECANICO		
 
18-03-2019	2020-2021	A4	
 
JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO	14.567.639	MECANICO AUTOMOTRIZ		02-04-2019	2020-2021	A5	
 
YEIZON JOSE RINCON YANES	16.669.928	OPERADOR MULTIFUNCIONAL		10-08-2019	2019-2020	A6	
 
KENMALYS MARIANYS SOSA FLORES	21.605.515	OPERADOR MULTIFUNCIONAL		29-01-2020	2020-2021	A7	
 
JONHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ	26.856.179	OPERADOR MULTIFUNCIONAL		24-04-2018	2020-2021	A8	
 
 
        Con referencia a la presente prueba documental, la promovente Señala, que esa solicitud los trabajadores pedían a la empresa y que las mismas se encuentran selladas y firmadas por la entidad de trabajo, acotando que ahí  se le acordaban sus Vacaciones. Por la otra parte la representación judicial de la parte actora, manifiesta que no consta prueba alguna en el expediente que dé certeza que los trabajadores le hayan pagado y hayan disfrutados la vacaciones en sus periodos correspondientes y por tal motivo solicitó al Tribunal, que sean desechadas. Con respecto a las presente documentales este Tribunal, evidencia que  son solicitudes que realizó el trabajador a la entidad de trabajo, sin embargo no existe prueba alguna que justifique que los trabajadores disfrutaron sus vacaciones y que las mismas fueron canceladas en sus debida oportunidad e igualmente se observa, que los recibos de disfrute de vacaciones no fueron exhibidos en su oportunidad, es por lo quien aquí Juzga aplicará la consecuencia jurídica establecida en la Ley. Así se establece.
 
 
2) Marcado con la letra y número “B1”, PARTICIPACION/SOLICITUD, de autorización para llevar acabo, la Suspensión de la Relación de Trabajo con los Trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas financiera (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021. 
 
03) Marcado con la letra y numero “B2”, RATIFICACION/PROLONGACION de la solicitud de suspensión de relación de trabajo de fecha 06/12/2021.
 
04) Marcado con la letra y numero ¨B3¨, RATIFICACION/PROLONGACION de la solicitud de Suspensión de la relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.
 
      De la documentales marcadas con las letras y números “B1”, “B2” y “B3”, Señala la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la prueba es demostrar que la entidad de trabajo no viene realizando ningún tipo de producción y se hizo una solicitud ante la Inspectoría del Trabajo para la suspensión de la relación de trabajo. No obstante la representación judicial de la parte actora solicita que se desestime la presente documental, por cuanto no consta en auto decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la  entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia este Juzgado, realizará una revisión  exhaustiva  de las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la solicitud de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece. 
 
05) Marcado con la letra y número ¨C¨ PROMUEVE ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición jefa de supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el estado la Guaira, representante de los Trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, jefe de RRHH). Instrumento que se presenta en copia simple. Emitido por la autoridad administrativa laboral antes mencionada, en ejercicios de sus funciones, debidamente facultada para ello. Este Tribunal, deja constancia que la representación judicial en la audiencia de juicio consignó original de la presente documental a efectum videndi. Es por lo que manifiesta, que el objeto de la presente documental es demostrar que la ciudadana antes mencionada realizó una inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de constatar de que no se estaba realizando ningún tipo de producción en la referida empresa y que las misma se encuentra firmada por la ciudadana Inspectora de Trabajo, los trabajadores y los representantes de SALVA FOODS 2015, C.A. No obstante, la representación judicial de la parte actora alega, que la entidad de trabajo debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo para luego suspender las actividades laborales en la entidad de trabajo demandada, y que no consta en autos en la presente causa decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la  entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia este Juzgado, realizará una revisión  exhaustiva  de las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece. 
 
06) Marcado con la letra y número ¨D¨ PROMUEVE ACTA SUSCRITA EN FECHA 21 de septiembre de 2021,  a las 11:00am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del estado la Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. Manifiesta la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la presente documental es demostrar que realizó una inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de constatar de que no se estaba realizando ningún tipo de producción en la referida empresa y que la referida acta se encuentra firmada por la ciudadana Inspectora de Trabajo. Acotando, que si bien es cierto que no hay ninguna decisión como tal ante la Inspectoría del Trabajo, no es menos ciertos que se llevaron a cabo una series de reuniones con los trabajadores y los representantes de SALVA FOODS 2015, C.A., en la cual se constató y se dejó constancia del pago realizado por la empresa en todo momento, fundamentando, que la empresa cumplió con los pagos en todo momento. Por otra parte, la representación judicial de la parte actora solicita que se desestime la presente documental, por cuanto no consta en auto decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la  entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia este Juzgado, realizará una revisión  exhaustiva  de las actas procesales que conforman el presente expediente y del resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la solicitud de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece. 
 
07) Marcado con la letra y número ¨E¨ PROMUEVE LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A; 
 
PRUEBAS DE INFORME
 
     De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, 
 
a)	solicita sea requerido de la entidad financiera Banco de Venezuela el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes al 31-05-2022 y el 15-03-2022 el trabajador JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO. Adjunto listado detallado de números de cuenta por ex trabajador.
 
 
b)	Solicita sea referida a la Entidad Financiera Banco de Venezuela el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes al 30-11-2021. Adjunto listado detallado de números de cuenta por ex trabajador.
 
 
c)	Solicita sea referida a la Entidad Financiera Banco de Venezuela el estado de cuenta nomina individual asociadas a los trabajadores que de seguida se indican al  30-11-2021.
 
 
d)	Solicita sea referida a la Entidad Financiera Banco de Venezuela el estado de cuenta nomina individual asociadas a los trabajadores que de seguida se indican al 02-08-2021.
 
 
NOMBRE Y APELLIDO	CEDULA	
 
NUMEROS  DE CUENTAS	
 
JUAN LUIS VILLARROEL PEREZ	22.282.560	010201284901013000330	
 
CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY	24.804.664	01020128410101303461	
 
OSMAUBRI GREISMAR REYES MORENO	20.561.511	01020475510000401515	
 
GIORVY ENRIQUE LARA ALVAREZ	22.283.294	01020128410000289591	
 
JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO	14.567.639	01020475580000393144	
 
YEIZON JOSE RINCON YANES	16.669.928	01020586720000084615	
 
KENMALYS MARIANYS SOSA FLORES	21.605.515	01020860260100003672	
 
JONHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ	26.856.179	01020475500000365570	
 
 
e)	Solicita sea referida a la Entidad Financiera Banco de Venezuela el estado de cuenta nomina individual asociadas a los trabajadores que de seguida se indican al 12-02-2021, 26-05-2021, 15-06-2021, 30-07-2021.
 
 
NOMBRE Y APELLIDO	CEDULA	NUMEROS  DE CUENTAS		FECHA
 
CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY	24.804.664	01020128410101303461		12-02-2021
 
GIORVY ENRIQUE LARA ALVAREZ	22.283.294	01020128410000289591		26-05-2021
 
JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO	14.567.639	01020475580000393144		15-06-2021
 
YEIZON JOSE RINCON YANES	16.669.928	01020586720000084615		30-07-2021
 
KENMALYS MARIANYS SOSA FLORES	21.605.515	01020860260100003672		30-07-2021
 
JONHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ	26.856.179	01020475500000365570		30-07-2021
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
Analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso  y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
 
 
      Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece. 
 
 
 
CONCEPTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
 
 
DE LA ANTIGÜEDAD: 
 
 
       De conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. Es por lo que, este Tribunal, pudo cotejar de la revisión de las actas procesales, del acervo probatorio consignado en el expediente y de los alegatos expuesto por las partes en la Audiencia de Juicio, haciendo uso de las máximas experiencias se pudo comprobar que el salario de los trabajadores se cancelaba en dos porción la primera correspondiente al Salario Mínimo Nacional establecido por el Ejecutivo Nacional y la segunda correspondiente a la porción cancelada en Dólares Americano dependiendo del cargo que desempeñaba cada trabajador los cuales era depositado en bolívares de acuerdo a la Tasa de Sistema de Divisa   de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fijó el Banco Central de Banco Central de Venezuela. Igualmente, se pudo evidenciar de la revisión exhaustiva de las Actas marcadas con las letras “B1”; “C” y “D”, pruebas estas que fueron promovidas por la parte Demandante, que no hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión alguna por parte del Vice Ministro donde se haya declarado la Suspensión de Trabajo, quedando demostrado que en las mesas de negociaciones en las cuales intervinieron los Entes que se mencionan en las misma, que no se llegó a ningún acuerdo para el pago de los trabajadores. Considera este Juzgado, que la  suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa,  motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley.   Así se establece.
 
 
      Igualmente se pudo constatar, que la representación judicial de la Demandada, No exhibió en la Audiencia de Juicio los RECIBOS DE PAGO, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria. En tal sentido, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tiene como cierto el Salario Mensual alegado por la Parte Accionante, adminiculado al hecho que la parte demandante  en su escrito libela acotó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
      De los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, los periodos correspondiente, este Juzgado evidencia de los alegatos y defensa expuesto por la representación judicial de la parte demandada se constató que dicha representación  No exhibió en la Audiencia de Juicio los Registros de Vacaciones, y los mismo NO se encuentran consignados en el expediente. Ahora bien, conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria, toda vez que no existen elementos probatorios consignados en el expediente por la parte accionada que desvirtué lo alegado por la representación judicial de la parte Actora, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se tiene como cierta la deuda del pago correspondiente de las Vacaciones y Bono Vacacionales de los períodos  alegados por la Parte Actora, adminiculado al hecho que la parte demandante  en su escrito libelar alegó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
DE LAS UTILIDADES:
 
 
     Del concepto de Utilidades la representación judicial de la parte Ahora señalo en su exposición de los alegatos en la audiencia de juicio que a pesar de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo acordó la entrega de la cantidad de 90 días  por concepto de Utilidades, arguyendo, que lo cierto era que durante la relación  de trabajo en el mes de diciembre solo recibíamos el pago del salario correspondiente a la prestación de servicio que ejecutaban, sin que recibieran el pago de las utilidades por parte de la Entidad de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio que componen el presente expediente, este Tribunal, evidencia que la parte Accionada no aporto elemento probatorio que desvirtuara lo denunciado por la Demandante en su escrito libelar, por lo tanto, este Sentenciador, concluye que la Demandada no logró demostrar el pago alegado de los correspondientes periodos de utilidades, adminiculado al hecho de que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
 
 
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, Y DEL BONO NOCTURNO:
 
 
        De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de  parte demandada no exhibió el Cartel de Horario de Trabajo, aunado al hecho de que el Horario de Trabajo fue reconocido por la accionada, el cual estaba establecido de la siguiente manera:  una jornada de trabajo semanal de 4 x 4,  2 días comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am para una  jornada de 12 horas. Es por lo que, la parte actora alega que sus representados trabajaban 48 horas semanales, Ahora bien, este Tribunal, de conformidad con lo establecido  en la legislación laboral y la jurisprudencia patria la jornada de trabajo semanal no excederá  de 40 horas semanales, en tal sentido, este Sentenciador concluye que a los trabajadores se les adeuda 8 horas extraordinarias por jornadas de trabajo. Así se establece.   
 
 
DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la representación judicial  de la parte actora alega, que el patrono desde el mes de septiembre del año 2021, procedió  únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. Por otra parte la representación judicial de la Entidad de Trabajo acotó en la audiencia de juicio, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, señalando, que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las  actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, e igualmente se te evidencia en la documental marcada con la letra “D”, la cual fue promovida por la representación judicial de la parte demandada, que el patrono canceló a los trabajadores hasta el mes de agosto del año 2021 la porción del salario en dólares americanos por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta de la culminación de la relación laboral la Cuota Parte del Salario devengado en dólares americanos, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. (Subrayado y negrilla de  este Tribunal). Así se establece.
 
 
DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
 
 
 
        La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día 06 de junio del año 2022, fecha en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hizo y así se lo comunicó al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de  Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la  suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa,  motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.
 
 
 
       Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no  se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre  un hecho distinto al  Retiro Justificado  alegado por los actores. En efecto, siendo lo controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo  y   teniendo la parte accionada  la carga de probar  la forma en que terminó  la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de  los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:  “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar  la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.”   (Subrayado Nuestro), necesario es concluir  que NO quedó demostrado en autos  un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo  92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,  en virtud de haber operado a favor de los actores  la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.     
 
 
     CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
 
 
    1) MEDEZ PERDOMO JOSE MANUEL: 
 
 
      SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,73 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	18	0,54
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,54	10,83	14,08
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 3 años, 2 meses y 04 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual  de Bs. 325,50 equivalente a Bs. 10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	02-04-2019	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	MECANICO	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
02-04-2019	06-06-2022	14,08	3	2	4	
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	3	X	30 DIAS	X	14,08	     1.267,50
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 2021-2022 y dos (02) meses fraccionados para el periodo 2022-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16, 17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2022-2022	10,83	2 	18	3,00	32,49
 
TOTAL --------------------------------------------->	552,33
 
					
 
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2022-2022	10,83	2 	18	3,00	32,49
 
TOTAL --------------------------------------------->	552,33
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	1.104,66
 
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 8 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 6 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2019	10,83	8 	90	60,00	649,80
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	6 	90	45,00	487,35
 
TOTAL --------------------------------------------->	3.086,55
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2019	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	406,13
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2019	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	603,39
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2019	64	10,83	14,08	901,06
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	48	10,83	14,08	675,79
 
TOTAL ------------------------------------->	4.280,02
 
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.267,50
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.267,50
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	1.104,66
 
UTILIDADES	3.086,55
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	406,13
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	603,39
 
BONO NOCTURNO	4.280,02
 
SALARIO DEJADOS DE CANCELAR 	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	15.200,74
 
 
 
 
 
 
 
2) CASTILLO REY CRISTIAN ALEXANDER:
 
 
      SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
 
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	18	0,54
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,54	10,83	14,08
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 3 años, 4 meses y 19 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	CRISTIAN CASTILLO	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	17-01-2019	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	MECANICO	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
17-01-2019	06-06-2022	14,08	3	4	19	
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	3	X	30 DIAS	X	14,08	   1.267,11
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 2021-2022 y cuatro (04) meses fraccionados para el periodo 2022-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16, 17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS  DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2022-2022	10,83	4 	18	6,00	64,98
 
TOTAL --------------------------------------------->	584,82
 
					
 
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2022-2022	10,83	4 	18	6,00	64,98
 
TOTAL --------------------------------------------->	584,82
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	1.169,64
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 5 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2019	10,83	11 	90	82,50	893,48
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	5 	90	37,50	406,13
 
TOTAL --------------------------------------------->	3.249,00
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2019	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	406,13
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2019	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	603,39
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2019	88	10,83	14,08	1.238,95
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	48	10,83	14,08	675,79
 
TOTAL ------------------------------------->	4.617,91
 
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE
 
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.267,11
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.267,11
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	1.169,64
 
UTILIDADES	3.249,00
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	406,13
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	603,39
 
BONO NOCTURNO	4.617,91
 
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	15.765,28
 
 
 
 
 
3) LARA ALVARES GIORVY ENRIQUE:
 
 
      SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	18	0,54
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,54	10,83	14,08
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 3 años, 2 meses y 18 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	GIORVY LARA	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	18-03-2019	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	MECANICO	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
18-03-2019	06-06-2022	14,08	3	2	18	1.267,11
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	3	X	30 DIAS	X	14,08	
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 2021-2022 y dos (02) meses fraccionados para el periodo 2022-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16, 17 y 18 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2022-2022	10,83	2 	18	3,00	32,49
 
TOTAL --------------------------------------------->	552,33
 
					
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2022-2022	10,83	2 	18	3,00	32,49
 
TOTAL --------------------------------------------->	552,33
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	1.104,66
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 9 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 5 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2019	10,83	9 	90	67,50	731,03
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	5 	90	37,50	406,13
 
TOTAL --------------------------------------------->	3.086,55
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2019	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	406,13
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2019	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	603,39
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2019	72	10,83	14,08	1.013,69
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	40	10,83	14,08	563,16
 
TOTAL ------------------------------------->	4.280,02
 
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE
 
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.267,11
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.267,11
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	1.104,66
 
UTILIDADES	3.086,55
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	406,13
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	603,39
 
BONO NOCTURNO	4.280,02
 
SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	15.199,96
 
 
 
 
 
4) VILLERROEL PEREZ JUAN LUIS:
 
 
SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,08 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	17	0,51
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,51	10,83	14,05
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 8 meses y 23 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
 
                                 PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL “c”
 
TRABAJADORA	JUAN VILLARROEL	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	13-09-2019	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	MECANICO	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
13-09-2019	06-06-2022	14,05	2	8	23	1.264,79
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	3	X	30 DIAS	X	14,05	
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y ocho (08) meses fraccionados para el periodo 2022-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	8 	17	11,33	122,74
 
TOTAL --------------------------------------------->	458,47
 
					
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	8 	17	11,33	122,74
 
TOTAL --------------------------------------------->	458,47
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	916,94
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 3 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 5 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2019	10,83	3 	90	22,50	243,68
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	5 	90	37,50	406,13
 
TOTAL --------------------------------------------->	2.599,20
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2019	48	10,83	1,35	2,03	97,47
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	402,06
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2019	48	10,83	1,55	3,02	144,81
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	597,35
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2019	24	10,83	14,08	337,90
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	40	10,83	14,08	563,16
 
TOTAL ------------------------------------->	3.604,22
 
 
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.264,79
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.264,79
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	916,94
 
UTILIDADES	2.599,20
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	402,06
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	597,35
 
BONO NOCTURNO	3.604,22
 
SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	13.834,36
 
 
 
 
 
 
5) FRIAS ALVAREZ JONHANYELO JESUS:
 
 
SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,11 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	19	0,57
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,57	10,83	14,11
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 4 años, 1 meses y 12 días, equivalente a 4 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	JONHANYELO FRIA	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	24-04-2018	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	OPERADOR DE LINEA	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
24-04-2018	06-06-2022	14,11	4	1	12	1.693,09
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	4	X 	30 DIAS	X	14,11	
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y dos (02) meses fraccionados para el periodo 2022-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16, 17, 18 y 19 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2018-2019	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2019-2020	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2020-2021	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2021-2022	10,83	12 	18	18,00	194,94
 
2022-2022	10,83	2 	19	3,17	34,30
 
TOTAL --------------------------------------------->	714,78
 
					
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2018-2019	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2019-2020	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2020-2021	10,83	12 	17	17,00	184,11
 
2021-2022	10,83	12 	18	18,00	194,94
 
2022-2022	10,83	2 	19	3,17	34,30
 
TOTAL --------------------------------------------->	714,78
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	1.429,56
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 8 meses fraccionado del periodo 2018, 12 meses para los periodos 2019, 2020, 2021 y 5 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2018	10,83	8 	90	60,00	649,80
 
2019	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	5 	90	37,50	406,13
 
TOTAL --------------------------------------------->	3.573,90
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2018	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2019	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	507,66
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2018	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2018	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2018	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2018	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2018	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	754,23
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2018	64	10,83	14,08	901,06
 
2019	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	40	10,83	14,08	563,16
 
TOTAL ------------------------------------->	5.518,97
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.693,09
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.693,09
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	1.429,56
 
UTILIDADES	3.573,90
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	507,66
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	754,23
 
BONO NOCTURNO	5.518,97
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	18.355,50
 
 
 
 
 
6) REYES MORENO OSMAUBRI GRIMAR:
 
 
SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,05 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	17	0,51
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,51	10,83	14,05
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 26 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	OSMAUBRI REYES	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	10-08-2019	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	OPERADOR DE LINEA	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
10-08-2019	06-06-2022	14,05	2	9	26	
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	3	X	30 DIAS	X	14,05	1.264,79 
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y  diez (10) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	10 	17	14,17	153,43
 
TOTAL --------------------------------------------->	489,16
 
					
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	10 	17	14,17	153,43
 
TOTAL --------------------------------------------->	489,16
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	978,31
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 6 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2019	10,83	4 	90	30,00	324,90
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	6 	90	45,00	487,35
 
TOTAL --------------------------------------------->	2.761,65
 
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2019	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	406,13
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2019	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	603,39
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2019	32	10,83	14,08	450,53
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	80	10,83	14,08	1.126,32
 
TOTAL ------------------------------------->	4.280,02
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.264,79
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.264,79
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	978,31
 
UTILIDADES	2.761,65
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	406,13
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	603,39
 
BONO NOCTURNO	4.280,02
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	14.744,07
 
 
 
 
 
7) SOSA FLORES KENMARYS MARIANOS:
 
 
SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,05 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	17	0,51
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,51	10,83	14,05
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 4 meses y 7 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	KENMARYS SOSA	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	29-01-2020	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	OPERADOR DE LINEA	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS	 MESES	 DÍAS	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
29-01-2020	06-06-2022	14,05	2	4	7	
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	2	X	30 DIAS	X	14,05	       843,19
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y  cuatro (04) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	4 	17	5,67	61,37
 
TOTAL --------------------------------------------->	397,10
 
					
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	4 	17	5,67	61,37
 
TOTAL --------------------------------------------->	397,10
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	794,20
 
					
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 11 meses fraccionado del periodo 2020, 12 meses para los periodos  2021 y 5 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2020	10,83	11 	90	82,50	893,48
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	5 	90	37,50	406,13
 
TOTAL --------------------------------------------->	2.274,30
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	304,59
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	452,54
 
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	32	10,83	14,08	450,53
 
TOTAL ------------------------------------->	3.153,70
 
 
 
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	843,19
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	843,19
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	794,20
 
UTILIDADES	2.274,30
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	304,59
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	452,54
 
BONO NOCTURNO	3.153,70
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	11.850,72
 
 
 
 
 
 
 
8) RINCON YANES YEISON JOSE:
 
 
SALARIO INTEGRAL: 
 
 
    Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario básico diario Bs.10,83 que es el resultado de Bs.325,50 que es el salario mensual dividido entre 30 días del mes, así como 18 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 14,05 Bs.
 
 
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE UTILIDADES  	ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
 
10,83	90	2,71
 
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL  
 
SALARIO NORMAL DIARIO 	DÍAS DE BONO VACACIONAL  	ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
 
10,83	17	0,51
 
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL 
 
ALÍCUOTA DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL	SALARIO NORMAL DIARIO  	SALARIO INTEGRAL DIARIO
 
2,71	0,51	10,83	14,05
 
 
ANTIGÜEDAD:
 
 
       Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo. 
 
 
       Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 16 de enero de 2019 hasta el 08 de noviembre del 2021, para un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 26 días, equivalente a 3 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50, equivalente a Bs.10,83 diarios. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
 
TRABAJADORA	YEISON RINCON	ENTIDAD DE TRABAJO	SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A. 
 
FECHA DE INGRESO	10-08-2019	FECHA DE EGRESO 	06-06-2022
 
CARGO	OPERADOR DE LINEA	MOTIVO DE EGRESO	RETIRO JUSTIFICADO
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTERGRAL DIARIO	 AÑOS 	 MESES 	 DÍAS 	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
10-08-2019	06-06-2022	14,05	2	9	26	
 
AÑOS DE ANTIGÜEDAD------------------->	3	X	30 DIAS	X	14,05	1.264,79 
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:  
 
 
     Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y  diez (10) meses fraccionados para el periodo 2021-2022, a razón del  Bs.10,83 que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15, 16 y 17 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los  artículos  190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	10 	17	14,17	153,43
 
TOTAL --------------------------------------------->	489,16
 
					
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL 	MESES	DÍAS OTORGADOS	DIAS QUE LE CORRESPONDE	MONTOS
 
2019-2020	10,83	12 	15	15,00	162,45
 
2020-2021	10,83	12 	16	16,00	173,28
 
2021-2022	10,83	10 	17	14,17	153,43
 
TOTAL --------------------------------------------->	489,16
 
					
 
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 	978,31
 
 
UTILIDADES:
 
 
    Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,  el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020, 2021 y 6 meses fraccionados para el periodo 2022, a razón del  Bs.10,83, que es el último salario diario devengado por el trabajador indicado por su representante judicial  en el libelo de la demanda,  en base a 90 días.
 
 
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES 
 
PERIODOS	SALARIO NORMAL DIARIO 	MESES	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR	MONTOS
 
2019	10,83	4 	90	30,00	324,90
 
2020	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2021	10,83	12 	90	90,00	974,70
 
2022	10,83	6 	90	45,00	487,35
 
TOTAL --------------------------------------------->	2.761,65
 
 
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, y del Bono Nocturno:
 
 
HORAS EXTRAS DIURNAS 
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS	MONTO
 
2019	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2020	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2021	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
2022	50	10,83	1,35	2,03	101,53
 
TOTAL ------------------------------------->	406,13
 
 
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
 
AÑOS 	CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS	SALARIO DIARIO  NORNAL	VALOR DE LA HORA NORMAL 	VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA	MONTO
 
2019	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2020	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2021	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
2022	50	10,83	1,55	3,02	150,85
 
TOTAL ------------------------------------->	603,39
 
 
BONO NOCTURNO
 
MES/AÑOS	JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO	SALARIO DIARIO  NORNAL	BONO NOCTURNO 	MONTO
 
2019	32	10,83	14,08	450,53
 
2020	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2021	96	10,83	14,08	1.351,58
 
2022	80	10,83	14,08	1.126,32
 
TOTAL ------------------------------------->	4.280,02
 
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:
 
 
      Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como  del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
 
SALARIOS  DEJADOS DE CANCELAR 
 
MESES/AÑO	MONTO MENSUAL EN US$	TASA A LA FECHA BCV	MONTO MENSUAL EN Bs.
 
sept-21	$70,00	4,55	318,50
 
oct-21	$70,00	4,55	318,50
 
nov-21	$70,00	4,55	318,50
 
dic-21	$70,00	4,55	318,50
 
ene-22	$70,00	4,55	318,50
 
feb-22	$70,00	4,55	318,50
 
mar-22	$70,00	4,55	318,50
 
abr-22	$70,00	4,55	318,50
 
may-22	$70,00	4,55	318,50
 
jun-22	$70,00	4,55	318,50
 
TOTAL-------------->	3.185,00
 
 
 
TOTAL A PAGAR:
 
 
TOTAL A PAGAR 
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
ANTIGÜEDAD	1.264,79
 
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT	1.264,79
 
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL	978,31
 
UTILIDADES	2.761,65
 
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS	406,13
 
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS	603,39
 
BONO NOCTURNO	4.280,02
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR	3.185,00
 
TOTAL ------------------------>	14.744,07
 
 
      Se acuerda el pago de los INTERESES GENERADOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Así se Decide.
 
 
             De igual manera, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se Decide.
 
 
DECISIÓN
 
 
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los  ciudadanos: JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO, CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY, GIORVI ENRIQUE LARA ALVAREZ, JUAN LUIS VILLAROEL PEREZ, JAHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ, KENMARYS MARIANYS SOSA FLORES, OSMAUBRI GREIMAR REYES MORENO y YEIZON JOSE RINCON YANEZ,  venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.567.639, V-24.804.664, V-22.283.294, V-22.282.560, V-26.856.179, V-30.526.898, V-20.561.511, V-21.605.515 y V-16.669.928, respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A,
 
 
SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” y a la codemandada SALVA LOGISTICS, C.A. a pagar a favor de los ciudadanos: 
 
 
1) JOSE MANUEL MENDEZ PERDOMO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de  QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.200,74); 2) CRISTIAN ALEXANDER CASTILLO REY, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de  QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO  CENTIMOS (Bs.15.765,28); 3) GIORVI ENRIQUE LARA ALVAREZ, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de  QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS  CENTIMOS (Bs. 15.199,96); 4) JUAN LUIS VILLAROEL PEREZ, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de  TRECE MIL OCHOCENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA SEIS CENTIMOS (Bs. 13.834,36); 5) JAHANYELO JESUS FRIAS ALVAREZ, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de  DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.355,50); 6) KENMARYS MARIANYS SOSA FLORES, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.850,72).  7) OSMAUBRI GREIMAR REYES MORENO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 14.744,07) Y 8) YEIZON JOSE RINCON YANEZ, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 14.744,07). Todo ello de acurdo  a los conceptos anteriormente calculados. 
 
 
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
 
 
          Este Tribunal, acuerda el pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
 
    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. 
 
EL JUEZ
 
 
Abg.  MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ       
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg.  YULEIDY  SALGADOS
 
 
 Se pública la presente Sentencia siendo las tres y treinta  de la tarde (03:25). Se certifica.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg.  YULEIDY  SALGADOS
 
MQ/ys/
 
WP11-L-2022-000085
 
 
 |