REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 01 de marzo de 2023
212º y 164
ASUNTO PROVISIONAL: 1130-2021
RECURSO ROVISIONAL: 232-2023

Vista la inhibición planteada por la ABG. ARBELY AVELLANEDA, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada con el Nº Provisional 232-2023, contentiva del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 14/12/2022, y publicada en su texto íntegro el mismo día 19/07/2023, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO JOSE PICHARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.117, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, así como multa de 6000 unidades tributarias depositadas en el Banco Central de Venezuela, asimismo lo absuelve de la imputación fiscal en relación a los delitos de Pesca y Caza Ilícita, de igual manera lo absuelve del delito de Contrabando Agravado, y en relación a la asociación para delinquir no se determinó en relación al análisis telefónico la comunicación biridiccional con el respeto de los acusados de autos quienes ya fueron unos condenados y otros absuelto por otro tribunal de la misma competencia, por considerarse el mismo incurso en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 del referido texto legal, ello en virtud por haber emitido opinión, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 08/03/2022 y 17/05/2022, respectivamente.

En tal sentido, atendiendo al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo la oportunidad legal para decidir, en mi carácter de Jueza Dirimente, observo:

Al folio 173 del cuaderno de incidencia, cursa acta donde la Juez Integrante, se inhibe de conocer la presente incidencia contentiva del recurso de apelación por los Abogados NACY COROMOTO PARADAS RUIZ y BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada 89° Nacional Plena de Defesa Ambiental y Fiscal Provisorio Decimo del estado la Guaira, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 14/12/2022, y publicada en su texto íntegro el mismo día 19/07/2023, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANCISCO JOSE PICHARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.643.117, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, así como multa de 6000 unidades tributarias depositadas en el Banco Central de Venezuela, asimismo lo absuelve de la imputación fiscal en relación a los delitos de Pesca y Caza Ilícita, de igual manera lo absuelve del delito de Contrabando Agravado, y en relación a la asociación para delinquir no se determinó en relación al análisis telefónico la comunicación biridiccional con el respeto de los acusados de autos quienes ya fueron unos condenados y otros absuelto por otro tribunal de la misma competencia, sustentándose en las siguientes razones:

“…Las razones que sustento para apartarme del conocimiento del presente caso, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 08/03/2022 y 17/05/2022, respectivamente, me INHIBO de conocer la presente causa. Es todo…”

Ahora bien, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, observa que:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Del referido artículo, se desprende que la Abogado ARBELY AVELLANEDA, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se inhibe de conocer del cuaderno de incidencia N° 232-2023, seguida en contra del acusado FRANCISCO JOSÉ PICHARDO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-11.643.117, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la cual CONDENO al mencionado acusado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el articulo 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, así como multa de 6000 unidades tributarias depositadas en el Banco Central de Venezuela, asimismo lo absuelve de la imputación fiscal en relación a los delitos de Pesca y Caza Ilícita, de igual manera lo absuelve del delito de Contrabando Agravado, y en relación a la asociación para delinquir no se determinó en relación al análisis telefónico la comunicación biridiccional con el respeto de los acusados de autos quienes ya fueron unos condenados y otros absuelto por otro tribunal de la misma competencia, ciertamente se desprende que opera la causal de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual considera este juzgador que en este caso existen elementos suficientes para considerarse que el juez inhibido se encuentra incurso en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 del Texto Adjetivo Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 ejusdem, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 08/03/2022 y 17/05/2022, respectivamente.

De lo anteriormente expuesto, se constata que la Abogado ARBELY AVELLANEDA, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 08/03/2022 y 17/05/2022, respectivamente, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el mencionado Juez, en fecha 23 de febrero del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-