REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 14 de marzo de 2023
212º y 164
ASUNTO: WP02-P-2018-001935
RECURSO PROV: 278-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscala Provisorio Tercero delo Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del pronunciamiento emitidos al finalizar la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de febrero de 2023, en la cual CONDENO al ciudadano JESÚS JOSE CRUZ CRUZ, titular de la cédula de identidad V-26.924.233, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 27 de febrero de 2023, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-278-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la DRA. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de celebrar la audiencia preliminar, el día 01 de febrero de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: por cuanto se observa que no se cumplió con el acuerdo preparatorio de fecha 03-11-2021, este tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENAR al ciudadano JOSÉ JESÚS CRUZ CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.924.233, así mismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Segundo: ahora bien por cuanto el ciudadano JOSÉ JESÚS CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.924.233, de firma voluntaria se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso en fecha 03-11-21, relativa al acuerdo preparatorio, y siendo que la victima señalo que no está de acuerdo con el cumplimiento del mismo, lo mas procedente y ajustado a derecho, se pasa a imponer la pena de manera inmediata. En consecuencia, CONDENA al ciudadano JOSÉ JESÚS CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.924.233, ampliamente identificado, en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, se exonera al imputado del pago de las costas procesales conforme al artículo 254 de la Carta Magna. De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso de tres días hábiles será publicado el texto integro de la sentencia, y no se establece la fecha de condena por encontrarse el acusado en libertad conforme al artículo 349 de la Ley Adjetiva Penal, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Se declara concluido el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman: …” Cursante al folio 02 al 04 de la segunda pieza de la causa original.

Verificada las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscala Provisorio Tercero delo Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del pronunciamiento emitidos al finalizar la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de febrero de 2023, en la cual CONDENO al ciudadano JESÚS CRUZ CRUZ, titular de la cédula de identidad V-26.924.233, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada ABG. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscala Provisorio Tercero delo Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 12 del presente cuaderno de incidencia, la decisión fue dictada en fecha 01 de febrero de 2023, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían a los días 02, 03, 06, 07 y 08 de febrero de 2023, recurriendo la misma en fecha 11 de febrero de 2023.

Ahora bien, en relación a este requisito la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1433 del 14/08/2008, asentó:

“…El pronunciamiento de condena, consecutivo a la admisión de los hechos, constituye, en sí mismo, una decisión incidental o interlocutoria que pone fin al proceso, razón por la cual la apelación contra la misma es admisible, de conformidad con el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Porque se trata, entonces, de una apelación contra auto, el término para la interposición del recurso es el que dispone el artículo 448 eiusdem, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la ejecución de la notificación de dicho acto de juzgamiento…”

Criterio este que ha sido ratificado por la referida Sala en decisión Nº 109 del 26/03/2013, en la que indicó:

“…el criterio vigente para el momento determinaba a las Cortes de Apelaciones que tramitaran los recursos de apelación contras las sentencias condenatorias dictadas por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme a los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas contenidas en el Libro Cuarto De los Recursos, Título III De la Apelación, Capítulo I, De la apelación de autos…”

Asimismo, en sentencia N° 529 de fecha 27/07/2015 la Sala de Casación Penal asentó entre otras cosas:

“…De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “Interposición Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (…)”. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias…”

De lo antes transcrito se observa que el criterio de la Sala es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme a los artículos 447 hoy 439 del Texto Adjetivo Penal, por lo que deberá ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la publicación del fallo que se recurre o en caso de ser notificado a partir del último de los notificados, tal como lo prevé el artículo 440 ejusdem, el cual dispone:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Asimismo, el encabezamiento del artículo 156 ibidem, prevé:

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días son hábiles. En las fases intermedias y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar…”

Vistas las disposiciones antes transcritas, se advierte que desde el día 01 de febrero de 2023, por el Juzgado A quo la sentencia en la que CONDENÓ al ciudadano JOSÉ JESÚS CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.924.233, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, todo ello en aplicación al procedimiento por admisión de hechos, asimismo se observa que el día 11-02-2023, en que la Fiscalía Provisorio Tercero de esta Circunscripción Judicial, interpuso formal recurso de apelación, habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles, ello por cuanto conforme al cómputo, el lapso correspondía a los días 02, 03, 06, 07 y 08 de febrero de 2023; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, ello a tenor de lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razones por las cuales lo procedente y ajustado es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 440, en concordancia con el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensa Privada dio contestación al escrito de apelación interpuesto.