REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

Macuto, 22 de marzo de 2023
212º y 163º
Asunto Provisional PROV-279-2023
Recurso PROV-310-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima (7°) Encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado La Guaira, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2023, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.051, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se observa:

En fecha 16 de marzo de 2023, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico 310-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia para oír al imputado, el día 11 de febrero de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO; Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y decreta como legal la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N.° V-14.287.051, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la VÍA DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone al Imputado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N.° V-14.287.051, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, consistiendo dichas medidas en la obligación del imputado de cumplir presentaciones periódicas por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS y estar atento al proceso, toda vez que están satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera decretada la medida cautelar…” Cursante a los folios 26 al 29 de la única pieza de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima (7°) Encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado La Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. YELITZA MERCEDES BRITO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima (7°) Encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado La Guaira, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 11-02-2023 y recurrida en fecha 17-02-2023, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 07 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 13 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 13, 14, 15, 16 y 17 del mes de febrero de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ DELGADO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 10 al 11 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el Defensor Privado, dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.