REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 23 de marzo de 2023
212º y 163º
Asunto Principal PROV-050-2021
Asunto Provisional PROV-230-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Novena en fase del Proceso Penal Ordinario del estado La Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Octubre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 14 de Diciembre de 2022, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NUMEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.444.769, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en su segunda aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 14 de marzo de 2023, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico 230-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 19 de Octubre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 14 de Diciembre de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: CONDENA: al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad N°V-19.444.769, nacido en fecha 14-12-1988, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Sector Cervecería parte alta, última casa de color verde con rosado, parroquia Maiquetía, estado La Guaira, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por ser autor inmediato o directo y responsable penalmente de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en su segunda aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ ya antes plenamente identificado, a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena. TERCERO: Se ratifica la medida de Privación Judicial que pesa sobre al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ ya antes plenamente identificado. CUARTO: No se condena en costas a los acusados, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Principio de Gratuidad. QUINTO: Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, 16 y 99 ambos del Código Penal...” Cursante en el folio 106 al 123 de la segunda pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Novena en fase del Proceso Penal Ordinario del estado La Guaira del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NUMEZ LOPEZ, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Novena en fase del Proceso Penal Ordinario del estado La Guaira del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NUMEZ LOPEZ, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa pública de fecha 16-02-2021, inserta al folio 38 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer Recurso de Apelación de Sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 19 de Octubre de 2022, publicada en su texto integro en fecha 14 de Diciembre de 2022 y recurrida en fecha 06/02/2023, según se desprende del escrito cursante a los folios 01 al 08 de la incidencia, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 22 de la incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, dándose por notificadas las partes en las fechas 20/01/2023, 23/01/2023 y 01/02/2023, correspondían a los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15 de febrero de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Octubre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 14 de Diciembre de 2022, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO ANTONIO NUMEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.444.769, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 en su segunda aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 99 del Código Penal, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: “…1. Violación de normas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 447 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 1 y 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 12 al 21del cuaderno de incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la profesional del derecho ABG. YELTZA BRITO en su carácter de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del estado La Guaira, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.