En este sentido, habiéndose cumplido la citación a la parte demandada por medio de edicto sin constar su comparecencia, se debió designar un defensor, a los fines de realizar la citación de los mismos en el defensor judicial, y constatándose que dicha formalidad esencial para la continuidad y validez de juicio, no fue realizada, en consecuencia, por las razones expuestas y por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso, a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, inestabilidad del juicio o incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, en aras de procurar su estabilidad, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil considera procedente REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNACION DE DEFENSOR AD-LITEM, en este sentido se anulan las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 18 de octubre de 2022. ASÍ SE ESTABLECE.