REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
ASUNTO: WP12-V-2021-000063

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Vistas las pruebas promovidas por el abogado GREGORY A. IFILL B, domiciliado en Caracas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.663.363, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.028, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Clínica Alfa, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito federal y estado Miranda, el día 15 de octubre de 1997, con el Nro. 73, Tomo 11-A Sto, (demandada), el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva.
A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes, ofíciese a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines que la entidad financiera “MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL”, remita la Información requerida.
De igual forma ofíciese a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines que la entidad financiera “BANCARIBE, C.A”, remita la Información requerida.
Asimismo, ofíciese a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines que la entidad financiera “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, remita la Información requerida.
Igualmente, ofíciese a la Sociedad Mercantil “TARJETERIA E IMPRESOS FATIMA, C.A”, situada en la Urbanización Atlántida, avenida Tacagua, entre calle 16 y 17, Quinta Marina, Catia La Mar, estado La Guaira; a los fines de que remita la Información requerida.
Por último, ofíciese al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la Gran Avenida, Urbanización Plaza Venezuela, Edificio Torre SENIAT, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de que remita la Información requerida.
Líbrense oficios y anéxense a los mismos copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión.
A los fines de la evacuación de la Inspección Judicial, el mismo se proveerá por auto separado.
A los fines de la evacuación de la experticia informática se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a los fines que designe un experto informático forense que verifique la existencia, autenticidad e integridad de los mensajes de datos recibidos y enviados, marcados “E” y “F”, reproducidos como prueba documental con la contestación de la demanda, que se hallan en la computadora, tipo Laptop, modelo 15-DY2791WM, marca “HP”, serial 5CD225JSTX, cuentas correos electrónicos: dlucam@gmail.com, massimilianolucam@gmail.com y annaprincipe@clinicaalfa.com; asimismo dicha prueba deberá practicarse en presencia de ambas partes – demandantes y demandada – en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE).
Líbrese oficio y anéxense al mismo copia certificada del escrito de pruebas, del auto de admisión y los anexos marcados “E” y “F” presentado con la contestación de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ANGIE MURILLO

LA SECRETARIA ACC

NADIUSKA MILLÁN