REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, treinta (30) de Marzo de dos mil veintitrés.
212º y 164º
PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nª. V-6.888.111.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARVISO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 04 de noviembre de 1.985 bajo el N° 25, Tomo 28-A Pro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO CASTRILLO y ARTURO CASTRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 49.195 y 254.730, respectivamente.
ASUNTO: WP12-V-2020-000025
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
I

Por libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en fecha 27 de Febrero de 2020, previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado La Guaira, de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JULIO CESAR QUERALES contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARVISO S.R.L, anteriormente identificada.
En fecha 02 de marzo de 2020, el tribunal ordeno darle entrada al presente expediente y dejar constancia del mismo en el libro correspondiente.
En fecha 03 de marzo de 2020, se dicto auto mediante la cual se admitió la presente demanda, se emplazo a la parte demandada y se ordeno librar la compulsa. Asimismo se libro edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble.
En fecha 08 de febrero de 2021, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR QUERALES, debidamente asistido por la abogada DINORAH MARIA GARCIA, mediante la cual el ciudadano JULIO CESAR QUERALES otorga poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 02 de marzo de 2021, se dicto auto mediante el cual se ordena reanudar la presente causa y se emplaza a la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2021, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dinorah García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copia simple del libelo de demanda y del auto de admisión con los fines de que se libre la citación de la parte demandada. Asimismo solicito se comisione a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de medidas del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos.
En fecha 09 de julio de 2021, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar comisión a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutores de medidas del Área Metropolitana de Caracas (Sede los Cortijos).
En fecha 09 de noviembre de 2021, el Alguacil RICHARD BERROTERAN, adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia de entregar el oficio ordenado por este Tribunal, el cual consigno debidamente firmado.
En fecha 09 de junio de 2022, se recibió el oficio N° 2022/148 proveniente del Tribunal Decimo Octavo (18°) de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, mediante el cual remiten anexo comisión signada con el Nª AP31-C-2021-000303, relacionada con el juicio de prescripción adquisitiva.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dinorah García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno la certificación de la publicación hecha por el Diario el Nacional.
En fecha 14 de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Elio Castrillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno instrumento poder.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dinorah García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libre el edicto para los Diarios Ultimas Noticias y Diario la Verdad.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió escrito de contestación de la demanda consignado por el abogado ELIO CASTRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este tribunal dicto auto donde se aperturó el lapso probatorio de quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2022, la secretaria dejo constancia que fue consignado escrito de promoción de prueba por la parte demandada.
En fecha 24 de octubre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dinorah García, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente juicio, asimismo solicito le sean devueltos los originales consignados en la presente demandada y sea notificado la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2022, se dicto auto mediante el cual este Tribunal negó lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 26 de octubre de 2022, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas que se encontraba en resguardo, asimismo se apertura el lapso de para la oposición.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2022, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se aperturó el lapso de evacuación.
En fecha 30 de enero de 2023, se venció el lapso de informes y asimismo este Tribunal aperturó el lapso de 60 días para dictar sentencia.
En fecha 28 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por los abogados DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen lo siguiente: “… De conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Apodera (sic) de la parte Acto (sic) desiste del presente procedimiento y de la acción incoada contra la demandada. En este estado el Apodera (sic) de la Parte Demandada, expone: De conformidad con lo previsto en el Articulo 265 ejusdem, en nombre de mi representada, doy el consentimiento al Desistimiento efectuado por la Apoderad (sic) de la parte Demandante. Así mismo dejo constancia que recibo en este acto las llaves que dan acceso al inmueble que era objeto del presente juicio, el cual se le hace entrega libre de bienes y personas, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse. Ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento.”

II
SOBRE EL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En consecuencia, la eficacia y validez del Desistimiento y su homologación, depende de la capacidad de las partes que lo celebraron y la disponibilidad de la materia transigida, y en el caso de marras se aprecia que la apoderada judicial de la parte actora la abogada DINORAH GARCIA, actúa por medio de Poder Apud Acta de fecha 08 de febrero, y el apoderado judicial de la parte demandada el abogado ELIO CASTRILLO, actúa mediante Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 27, Tomo 50 de fecha 07/03/2022, y visto los instrumentos (poderes) que acredita la representación de la parte actora y la parte demandada, se puede constatar que los apoderados están debidamente facultados para celebrar el Desistimiento y el Convenimiento; del mismo modo, la materia sobre la cual versa el Desistimiento, es perfectamente disponible, por lo tanto, considera quien aquí decide que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora homologa el Desistimiento celebrado en fecha 28/03/2023, por las partes intervinientes en la presente demanda. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción y del procedimiento, presentado por los abogados DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha siendo las (12:45pm), se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

NADIUSKA MILLAN