REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEl TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Vista la diligencia 08 de marzo de 2023 presentada físicamente en este despacho, por el abogado Miguel Ángel Guillen Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.589.491, Inpreabogado N° 62.968, apoderado judicial de la ciudadana Omaira Camargo Lizarazo, parte demandada en la presente causa, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de febrero de 2023, se observa:
La decisión recurrida en casación resolvió la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada de fecha 12 de febrero de 2020, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declara Sin Lugar la demanda de Desalojo de Local Comercial, intentada por la ciudadana Salvadora García de Duarte.
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece los supuestos en los cuales puede proponerse el recurso de casación, señalando:
Artículo 312.- El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación. (Resaltado propio).
Ahora bien, la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a sede casacional, es por lo que, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia.
En el presente caso, al examinar las actas procesales se aprecia que la demanda que dio origen al juicio fue admitida en fecha 23 de mayo del año 2019, tal como se constata a los (folios 1 al 4) y sello diario del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ahora bien, al (folio 04) se constata que la cuantía por la cual fue estimada la demanda por la parte actora fue en la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000) soberanos equivalentes en dos mil quinientas (2.500) unidades tributarias, equivalentes a cincuenta, (50,00 c/u ) la unidad tributaria.
Así las cosas, siendo que de acuerdo a la fecha de la admisión de la demanda por el aquo, la cuantía para acceder a casación debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020, y por cuanto la unidad tributaria para la fecha de la admisión de la demanda en la presente causa está fijada desde el 07 de marzo de 2019, según (Gaceta Oficial N° 41.597), en cincuenta bolívares (Bs. 50,00), resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Miguel Ángel Guillen Rojas.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Miguel Ángel Guillen Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.589.491, Inpreabogado N° 62.968, apoderado judicial de la ciudadana Omaira Camargo Lizarazo, venezolana titular de la C.I. V- 13.204.505, presentado físicamente en este despacho en fecha 08 de marzo del año 2023.
Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
Exp. 7388
|