JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 06 de marzo del año dos mil veintitrés.
212º y 164º
JUEZ INHIBIDA: MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Maurima Molina Colmenares, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 20.608, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Escrito presentado en copia certificada de fecha 19 de febrero de 2023, por la ciudadana Arli del Valle Contreras Labrador, venezolana, titular de la C.I. V- 16.787.267, asistida en este acto por el abogado Lionell Nicolás Castillo Noguera, Inpreabogado N° 59.792. (fs. 1 al 7)
- Copia Certificada de la decisión dictada de fecha 15 de febrero del año 2023, en la que se declara Inadmisible la Recusación propuesta por la ciudadana Arli del Valle Contreras Labrador. (fs. 8 al 09)
Al vuelto del folio nueve (09) al folio (10) corre inserta copia certificada del acta de inhibición de la ciudadana Juez Abg. Maurima Molina Colmenares de fecha 15 de febrero de 2023.
Al vuelto del folio diez (10) corre inserta copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición propuesta de la ciudadana Juez Abg. Maurima Molina Colmenares de fecha 23 de febrero de 2023.
En fecha 28 de febrero de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 12); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 16)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La doctora Maurima Molina Colmenares, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de inhibición de fecha 15 de febrero de 2023, lo siguiente:
“…Quien suscribe, Maurima Molina Colmenares, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad N° V- 13.211.849, en mi carácter de Jueza Provisoria del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, DECLARÓ:
Cursa por ante este Juzgado, Expediente original signado con el N° 20608-2022, por el que, el ciudadano JOSE FRANCISCO ESTRADA AGUILERA, demanda a los ciudadanos ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR Y VLADIMIR ORLANDO CONTRERAS LABRADOR.
Consta en dicho expediente, que en fecha 11 de enero de 2023, se dictó decisión en la que se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto de intimación, la cual fue declarada firme mediante auto de fecha 25 de enero de 2023. (Folios 66 y su vuelto, y 72).
Igualmente consta en el cuaderno separado del RECURSO DE INVALIDACIÓN, que en fecha 08 de febrero de 2023, este Tribunal procedió a declarar INADMISIBLE (fls 88 al 91 y vueltos del Cuaderno Separado), en contra de la sentencia antes mencionada y fue ejercido el correspondiente recurso de apelación, mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2023 (F 92)
En fecha 14 de febrero de 2023 (Fls. 122 al 128 Cuaderno Principal), la codemandada ARLI DEL VALLE CONTRERAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.787.267, debidamente asistida por el abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, procedió a ejercer Recusación en mi contra, manifestando entre sus alegatos que avance opinión y no resolví lo pedido en el recurso de invalidación haciéndome parte y evacuando y desechando las pruebas, lo cual, constituye a su decir, una violación flagrante al debido proceso, por lo que fundamenta la recusación en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitándome que me desprenda de forma inmediata de este expediente, por considerar que le fueron vulnerados sus derechos Constitucionales y Legales; recusación ésta, que fue declarada Inadmisible por este Tribual en esta misma fecha, en virtud de haber sido propuesta de manera extemporánea.
Ante tal planteamiento, el cual no puede pasar por alto esta administradora de justicia, en aras de garantizar una actuación objetiva e imparcial, considero que existe una evidente expresión de preocupación sobre el desarrollo del proceso por la parte demandada y de una posible intervención de mi parte en detrimento de sus derechos e intereses, contraviniendo lo preceptuado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es por ello, que aún cuando considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 de la norma civil adjetiva, no puedo pasar inadvertido que la parte co-demandada, con sus señalamientos ataca sombras de dudas sobre la recta imparcialidad que como funcionaria al servicio del Poder Judicial debo tener y afectan la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para cumplir cabalmente la noble misión que el Estado venezolano me ha confiado.
En tal sentido, considero que lo prudente y necesario es desprenderme del conocimiento de la presente causa, no por otorgar razón a lo dicho por la parte demandada, sino por propender a la seguridad jurídica de los justiciables y por la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial, lo cual acorde con el compromiso que juré cumplir, bajo los principios y preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son vulnerados por un elemento subjetivo.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)
Por las razones o antes expuestas, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como administradora de justicia, es abstenerme de proseguir conociendo la presente causa, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia imparcial y trasparente, bajo los principios establecidos en el articulo 26 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 eusdem, déjense trascurrir dos (2) días de despacho, a fin de que las partes manifiesten su allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento se ordenará la distribución de la presente causa, y se remitirán la copias certificadas de las actas conducentes al JUZGADO Superior Distribuidor.
En el presente caso, se colige que lo expuesto por la Dra. Maurima Molina Colmenares, en el acta de inhibición de fecha 15 de febrero de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituyen los términos en que fue planteada la recusación propuesta y posterior decisión en fecha 15 de febrero de 2023, de que avanzó opinión y no resolvió lo pedido en el recurso de invalidación haciéndose parte y evacuando y desechando las pruebas, lo cual, constituye a su decir, una violación flagrante al debido proceso. Esta expresión por parte del recusante, aunque ya desechadas por la declaratoria de improcedencia de la recusación, afectan como señala la Juez que pretende la Inhibición, su serenidad de espíritu que se requiere para cumplir cabalmente su misión de administradora de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Maurima Molina Colmenares, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20608, a la demanda interpuesta por el ciudadano José Francisco Estrada Aguilera, en contra de los ciudadanos Arli del Valle Contreras Labrador y Vladimir Orlando Contreras Labrador, por Procedimiento de Intimación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-050 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
Exp. N° 7572
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