JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 06 de marzo del año dos mil veintitrés.

212º y 164º

JUEZ INHIBIDA: DRA. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en expediente N° 7975, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de la ciudadana Juez Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz de fecha 13 de febrero de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (fs. 1 al 3)
- Copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición de fecha 13 de febrero de 2023. (fs. 4 y 5)
En fecha 28 de febrero de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 6 y 7)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Manifiesta en el acta de fecha 8 de febrero de 2023, lo siguiente:

“…Quien suscribe, Rosa Mireya Castillo Quiroz, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad N° V- 9.468.115, en mi condición de Juez del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, expongo:

Del la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el día 3 de febrero de 2023, previa distribución, las presentes actuaciones fueron inventariadas en esta instancia superior bajo expediente numero 7975, en la cual la ciudadana Gloria Zulay Arenas De Salas, inscrita en el colegio de contadores públicos del estado Táchira bajo el C.P.C Nº 76.419, quien funge como EXPERTO CONTABLE designada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en el juicio seguido por la ciudadana Deisy Coromoto Duran Ibarra contra Betty Rosalía Ruiz Ramírez, por la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUICIALES. Se observa que le presente recurso de reclamo versa sobre la experticia realizada por la experta contable Gloria Zulay Arenas De Salas.
Ahora bien, por cuanto en la actualidad me unen sentimientos de amistad, afecto, aprecio, solidaridad y respecto mutuo con la experta asignada Gloria Zulay Arenas De Salas, de vieja data, y con la misma mantuve una relación laboral cuando me desempeñe como Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, amistad que se ha afianzado con el tiempo, compartiendo en diversas ocasiones, considero que mi competencia subjetiva se puede ver involucrada para pronunciarme sobre la apelación interpuesta en la presente causa, razón suficiente para considerarme incursa en la causal numero 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, literalmente señala:

“…Articulo 82._ Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden se recusados por alguna de las causas siguientes:
12. por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes.´´

De la misma manera el artículo 5 del Código de ética del Juez y la Jueza, venezolano, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.493 del 23 de agosto del 2010, señala:

“…El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes, dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos o investidas” subrayado propio.


Es de resaltar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad, construyendo de esta manera la causal invocada, incompetente subjetiva que me obliga a la presente Inhibición.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
“…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la Ley como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecno, Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legitima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo se (sic) emana a los tipos que conforman las causales de reacusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una reacusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial son los motivas de parcialidad existentes y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como la garantiza el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. (Subrayado de este Tribunal)

En atención a lo antes expuesto es de advertir que en reiteradas ocasiones me he inhibido frente a la abogada Gloria Zulay Arenas De Salas, siendo declaradas con lugar las referidas inhibiciones y por mantenerse vigentes la aludida causal, lo que encuentra respaldo en decisiones que han sido proferidas por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Fecha 29 de abril de 2022, signado bajo el numero de expediente 22-4814 y el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de al Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 9 de julio de 2021, signado bajo el numero de expediente 3.829, por lo que la se la excepción, en razón de ello y de manera voluntaria y libre de cualquier apremio por encontrarme el la causal de incompetencia sujeto previa en el numeral 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, ME INHIBO, para conocer sobre la apelación interpuesta en la presente causa.

Esta expresión por parte de la Juez que plantea su inhibición, debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición, en razón de la garantía de imparcialidad que debe existir en el Juzgador al momento de su labor, sin que existan razones subjetivas que hagan dudar de su imparcialidad y rectitud para administrar justicia, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.
De conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso a que alude la norma citada a los fines consiguiente, hecho lo cual, se remitirá el expediente al juzgado superior encargado de al distribución de causas. Así se decide.

III
DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio incoado por la ciudadana Deisy Coromoto Duran Ibarra, contra Betty Rosalía Ruiz Ramírez por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, causa signada bajo el N° 7975.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-051 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas



Exp. N° 7574