REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 164°
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 32.345, en el que DESISTIÓ del Recurso de Hecho presentado ante este Juzgado distribuidor en fecha 06-03-2023, que nos correspondió previo sorteo dándosele entrada por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que negó por extemporánea la apelación por él ejercida contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2023, este Juzgador observa que al haber desistido la parte recurrente del recurso ejercido, efectivamente este Tribunal de Alzada pierde la competencia para conocer del recurso por lo que, en consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente Recurso de hecho interpuesto por el abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ, ya identificado, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que negó por extemporánea la apelación por él ejercida contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2023 en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 36.217.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviarez

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivo el expediente.
Exp. N° 23-4907
MJBL/Jenny