REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de marzo de 2023.-
212° y 164º
Vistoel escrito de fecha 03 de marzo de 2023, inserta en los folios40 y 41,presentadapor el ciudadanoLUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.462.831,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.476, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.245.930,parte demandante,por una parte y por la otra el ciudadanoORLANDO GABRIELGONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.821.124,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.883, en su carácter de apoderado judicial dela ciudadana ZULMA IRIS GONZÁLEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.716.269,mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:

“…PRIMERO:Promover la venta del bien INMUEBLE, tipo vivienda constituido por un apartamento propiedad horizontal cuya descripción y ubicación corre inserto en el documento anexo al expediente de partición y un valor convenido entra las partes.
SEGUNDO: Desocupar la vivienda, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la firma del presente acuerdo, quedando libre de personas y cosas, para el momento de promover la venta de este inmueble objeto de partición.
TERCERO: Los gastos que ocasionan al momento de vender el inmueble, tales como: Cedula catastral, solvencia municipal tipo A, pago de impuestos al SENIAT y solvencias de servicios públicos serán cancelados por ambas partes.
CUARTO: Del dinero de la venta, se restan los gastos ocasionados y el restante, será partido en partes iguales, en decir en un 50% para cada uno de los copropietarios, PARTE DEMANDANTE y PARTE DEMANDADA.
QUINTO: Las partes deben, estar pendientes al momento de la firma del inmueble en el registro respectivo, para la protocolización del documento de venta, de lo contrario tiene que estar representados por un apoderado.
SEXTO: Consignar ante este honorable tribunal, una copia fotostática del documento de venta del inmueble, para dar culminada la partición…”

Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”

Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.476, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.245.930, parte demandante; así mismo se verifica que el abogado ORLANDO GABRIEL GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.883, apoderado judicial de la ciudadana ZULMA IRIS GONZÁLEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.716.269, parte demandada; de los cuales una vez verificadas las facultades atribuidas a mencionados representantes judiciales de conformidad con el artículo 154 de la norma adjetiva, se evidencia que los mismos tienen capacidad para disponer y transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presentelitis, de lo anterior expuesto y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, no puede dejar de reconocer en las mismas, un ámbito de auto soberanía para reglamentar sus propias situaciones jurídicas y, a través de ellas dar cauce a sus fines, intereses y aspiraciones.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se deja constancia que una vez las partes consignen en autos el cumplimiento de la obligación aquí acordada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente.Así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Décimo Cuarto (14°) día del mes de marzo del año 2023. Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-




Abg.MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal

Exp. 23.271-22.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-


Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria Temporal