JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de Marzo de 2023.
211° y 162°

Recibida por distribución constante de tres (03) folios útiles, el escrito libelar y sus recaudos de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, formulada por la ciudadana NANCY ZURAIMA PINEDA DE DELGADO DIGNA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.367.477, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 112.737 contra LIBIA CRISTINA DELGADO ZERPA, titular de cedula de identidad N° V-12.633.997, CHAIN XIMENA DELGADO ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.633.996, MARIA TERESA DELGADO LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.418, JESUS MANEUL DELGADO LINARES titular de la cedula de identidad N° V- 17.368.474, MARIA GABRIELA DELGADO LINARES titular de la cedula de identidad N° V-18.566.289, NUBIA TERESA DELGADO MONCADA titular de la cedula de identidad N° V-5.648.357, ROLANDO JOAQUIN DELGADO MONCADA titular de la cedula de identidad N° V-5.029.874, IVAN HENRY DELGADO MONCADA titular de la cedula de identidad N° V-5.641.857 Y ANTERO JESUS DELGADO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V-3.793.246.

Ahora bien, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
De la lectura detenida del escrito de la demanda, se destaca que la parte acciónante: NANCY ZURAIMA PINEDA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.367.477, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 112.737, en su orden, manifestó que solicita formalmente la titularidad por prescripción adquisitiva, sobre un terreno propio ubicado en el aguada de Urrego, hoy el valle, aldea rocío, municipio independencia del Distrito Capacho Nuevo, comprendido dentro de los siguiente linderos: ORIENTE: el camino carretera que conduce para la laguna mide trece metros (13m); OCCIDENTE: terreno que es o fue de María Eugenia Peña Cáceres, mide catorce (14m); NORTE: con predios que son o fueron de María Higinia Peña mide veintiún metros(21m); y SUR: predios que son o fueron de Efraín Quintero Valangquere mide veintiun metros(21 m), habiendo fomentado unas mejoras que se constituyeron desde un principio de (1) habitación cuyas medidas son tres metros con cuarenta por tres con treinta seis (3.40m por 3.36m), (1) habitación cuyas medidas son tres metros con veinte centímetros por cuatro metros con noventa metros centímetros (3.20m con 4.90m), (1) un baño cuyas medidas son un metro con cuarenta y siete centímetros por un metro con ochenta y dos centímetros (1.47m por 1.82m), (1) cocina cuyas medidas son tres metros con veinte dos centímetros por dos metros con noventa y un centímetros (3.22 por 2.91m), (1) comedor cuyas medidas son tres metros con treinta y tres centímetros por dos metros con noventa y tres centímetros (3.33m por 2.93m), (1) sala cuyas medidas son tres metros con veinticinco centímetros por tres metros con cuarenta centímetros (3.25m por 3.40m), (1) estar cuyas medidas son un metro con setenta y seis centímetros por tres metros con diecisiete centímetros (1.76 m por 3.17m), ( 1) un garaje cuyas medidas on tres metros con doce centímetros por doce metros con ochenta centímetros (3.12 por 12.80m), (1) un pasillo enfrente cuyas medidas son nueve metros con setenta y cinco centímetros por dos metros con setenta centímetros (9.75m por 2.70), (1) deposito cuyas medidas son cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros por dos metros con ochenta centímetros (455m por 2.80m) y (1) patio cuyas medidas son trece metros con ochenta centímetros por seis metros con cincuenta y tres centímetros(13.80 m por 6.53m ), frente del inmueble trece metros(13.00m), fondo diecinueve metros con sesenta centímetros (19.60m) paredes de bloques, piso de cemento.
Esta juzgadora hace necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan:

Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.


Artículo 691.- La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respetiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo.

De las normas trascritas se infieren que una vez presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Que respecto al juicio de prescripción la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real y que la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo.
Así las cosas, de los recaudos consignados junto con el escrito libelar por la ciudadana NANCY ZURAIMA PINEDA DE DELGADO, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, se evidencia que no consta la certificación del registrador y copia certificada del titulo respectivo, por lo que conforme a la normas trascrita y a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica, la presente demanda es contraria a una disposición expresa de la Ley, por lo que es forzoso para este juzgado declarar su INADMISIÓN.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana NANCY ZURAIMA PINEDA DE DELGADO, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Así se decide.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.









Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 9926.