REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.439, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA No. 48.546, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de endosatorio en procuración del ciudadano MARCO JAVIER RUIZ OROZCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.040.
PARTE DEMANDADA: ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.315.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JAVIER GARCIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.784.617 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 311.310.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN.
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda presentado por la parte actora que fue admitido por este juzgado en fecha 14 de diciembre de 2022, folios (1 al 08).
En fecha 17 de enero de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.315 asistido por el abogado OSWALDO JAVIER GARCIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.784.617, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 311.310, se dio por intimado en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2023, mediante diligencia suscrita por la abogada, ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.439, inscrita en el impreabogado bajo el N° 48.546, en su condición de endosataria e procuración del ciudadano MARCOS JAVIER RUIZ OROZCO, solicito se dicte sentencia de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que por medio de letra de cambio emitida que fue emitida el 25 de junio del 2021, y la misma fue emitida por su endosante en procuración al ciudadano MARCOS JAVIER RUIZ OROZCO, realizó un préstamo de dinero al ciudadano ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.224.315, el cual se encuentra residenciado en esta ciudad de san Cristóbal, por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($15.000,00), la cual esta cantidad consta en la letra marcada como anexo “A” y la misma tenía que ser pagada en fecha 25 de octubre de 2021.
Llegado el día el cumplimiento del pago de la respectiva cantidad, el ciudadano, no lo realizó, sino a los diez días le pidió a su endosante que le diera el plazo de dos meses más para poder realizar el respectivo pago.
Su endosante accedió de muy buena fe a darle el plazo pedido por lo que el día 25 de enero del 2022, se dirigió a su residencia a los fines que el ciudadano antes mencionado le pagara la cantidad respectiva más los intereses por los dos meses de mora que le había dado. La sorpresa que recibió su endosante es que este se ausenta por varios días del lugar y hasta les informaron a algunos vecinos que el ciudadano supuestamente se había residenciado en casa de su señora madre con el fin de evadir el cumplimiento de la obligación.
Que desde esa fecha hasta el día de hoy, han transcurrido diez meses en que el deudor no se ha dirigido a su endosante, por lo que se acudió a sus servicios profesionales a los fines de hacer posible el cobro de esa cantidad de dinero primero por la vía extrajudicial, cobro este que no se ha podido realizar, por lo que la capital más los intereses que tiene que pagar el ciudadano a su endosante corresponde a la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($. 15.000,00) de capital, los intereses que no fueron pactados en el momento del préstamo, se fija al 5% anual, por lo que el demandado le debe pagar a su endosante la cantidad de cuatro meses desde el 26 de junio del 2021, hasta el 25 de octubre de 2021 DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($. 250,00) de intereses, más los intereses de mora desde el 26 de octubre del 2021 hasta la fecha de admisión de la presente demanda OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($812,50), por lo que hasta la fecha el ciudadano ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA debe pagar a su endosante la cantidad DICISEIS MIL SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 16.065,50).
Alega que intento por todos los medios de hacer efectivo el cobro del préstamo sin tener resultado, tanto a través de una citación como por medio de llamadas telefónicas.
Por los argumentos de hechos suficientemente explicados y por ser un derecho personal como lo es el cobro del préstamo de dinero que en este caso corresponde al señor ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, ya identificado, es por lo que acudo ante la jurisdicción ordinario por existir documento que demuestra la existencia de la obligación a los fines de ejercer la respectiva acción judicial del COBRO DEL PRESTAMO DE DINERO, por antes este honorable tribunal. Fundamento la demanda en los artículos 426, 446, 451, 455, 456, código de comercio. Artículo 640, 641, 642 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1977, del código civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente demanda versa sobre el procedimiento de intimación interpuesto por la abogada ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, en su condición de endosatorio en procuración del ciudadano MARCO JAVIER RUIZ OROZCO, contra el ciudadano ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA.
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 07), transcurrió desde: 17 de enero de 2023 hasta el 03 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, el intimado por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los (14) días del mes de marzo del año 2023.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Temporal
EXP. 9903
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