JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2023.
212° y 163°
Por recibido constante de tres (03) folios utilizados, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, la demanda interpuesta por la ciudadana: MARITZA ANTONIA CONTRERAS DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.663.564, domiciliada, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, debidamente asistida por el abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.212.245, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.864.
En consecuencia, INTIMESE a la ciudadana: ZENAIDA DOLORES LOPEZ SEIJAS, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.028.187, jurídicamente hábil y domiciliada en la carrera 7 con Calle 4 N° 4-37, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN; comparezcan por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, apercibidos de ejecución, a objeto de que paguen o formulen su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:

A.- La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 282.074,88), por concepto de capital.

B.- Los conceptos de costas y honorarios profesionales.

Se le advierte a los intimados que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, a la ejecución forzada.
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En observancia del documento “letras de cambio” (inserta al folio 07), fundamento de la presente demanda, este Juzgador ACUERDA EL DESGLOSE DEL ALUDIDO INSTRUMENTO, A FIN DE QUE SEA GUARDADA EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal se pronunciará por auto separado. Expídase copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil y fórmese con las mismas el respectivo cuaderno separado de medidas.
Se insta a la parte actora para que consigne los fotostatos, a fin de elaborar y formar la respectiva compulsa para la intimación de la parte demandada y el respectivo cuaderno de medidas.







Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente causa, se libro la respectiva boleta de intimación. Se abrió el respectivo cuaderno separado de medidas.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


Exp. N° 9932
Letty.