JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 DE MARZO DE 2023.
212° y 164°

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el abogado ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.844, contra el ciudadano: MARIO ALARCON PULIDO, colombiano, mayor de edad, residente en Venezuela, titular de la cedula de identidad N° E- 84.358.455, por el motivo de: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 28 de noviembre de 2022. (Folio 172.).

Mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo de 2019 (folios 211 al 215 ), suscrito por los siguientes abogados: JOCELYNN GRANADOS SERRANO Y JESUS NEPTALI ESCALANTE, titulares de cedula de identidad N° V- 10.173.986 y N° v-4.203.164,inscritos en le inpreabogado bajo el N° 73.455 y N° 44.504, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES EL SURTIDOR C.A, parte demandada en este juicio, identificada con el Registro Único de información Fiscal Identificado con el alfanumérico: J-296484260 y el acta constitutiva que cursa a los folios 35 al 47 del cuaderno principal de este expediente, y el ciudadano ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.467.108, inscrito inpreabogado bajo el N° 213.844, parte demandante, asistido por la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.149, la parte demandada.
Mediante lo cual dejo constancia la parte demandada procede a dar cumplimiento con lo establecido en el acta de este tribunal de fecha 17-02-2023(folio 208), y en efecto, le hace entrega de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE dólares de Estado Unidos de Norte America.


I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
[…]
Ahora bien, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 01-02-2008, Exp. Nº 06-1002).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la manifestación de voluntad la cual consta en el expediente en forma auténtica, pura y simple, y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verificó la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA ACUERDO suscrito:
En fecha 01 de marzo de 2023, mediante diligencia de los abogados: JOCELYNN GRANADOS SERRANO Y JESUS NEPTALI ESCALANTE, titulares de cedula de identidad N° V- 10.173.986 y N° v-4.203.164, inscritos en le inpreabogado bajo el N° 73.455 y N° 44.504, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES EL SURTIDOR C.A, parte demandada en este juicio y el ciudadano ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-13.467.108, inscrito inpreabogado bajo el N° 213.844, parte demandante, asistido por la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.149.

De acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA HOMOLOGAR EL ACUERDO, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 9893.
Leila.-