REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: HENRY HORACIO PERALTA PENUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.153.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806. Abogado, JOHAN ALBERTO CARRERO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.597, Abogado, JESUS OCTAVIO NIEVES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.634.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS BUSTOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.973.828.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACION.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente rielan las siguientes actuaciones:
Por auto de fecha 25 de octubre de 2022 (fl. 101 de la pieza II) se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio 102 riela nombramiento de experto contable, quedando designada la licenciada Gloria Zulay Arenas de Salas. Quien fue notificada el 03 de noviembre de 2022. (fl. 104)
En diligencia de fecha 07 de noviembre de 2022 la licenciada Gloria Zulay Arenas de Salas, acepto el cargo para la cual fue designada. Quien prestó el juramento de ley en fecha 10 de noviembre de 2022. (fl. 107)
El 15 de noviembre de 2022 la licenciada Gloria Zulay Arenas de Salas, presentó el informe de experticia solicitado. (fl. 109).
En escrito de fecha 01 de diciembre de 2022 (fl. 125) el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de impugnación al informe de experticia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 125)
En fecha 06 de diciembre del 2022, se dicto sentencia interlocutoria en la que se nombro dos expertos contables, Lcdo. WANDER SAVITT OMAÑA y ALBA MARINA LABRADOR MORA, a los fines de ser oídas respecto a la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandante. (folio 136 al 139).
En fecha 12 de diciembre de 2022, mediante diligencia del alguacil del tribunal (folio 140), donde informo que consigno boleta de notificación para los ciudadanos: Alba Marina Labrador Mora y Wander Savitt Omaña.(folios 141y 142).
En fecha 14 de diciembre de 2022, mediante escrito por la ciudadana: Alba Marina Labrador Mora, Licenciada en Administración de Empresas y contaduría Publica, informo que acepta el cargo para la cual fue designada.(folio 143).
En fecha 14 de diciembre del 2022, mediante diligencia por el ciudadano: Wander Savitt Omaña, Licenciada en Administración de Empresas y contaduría Pública, informo que acepta el cargo para la cual fue designado. (Folio 144).
En fecha 19 de diciembre del 2022, se realizo acto de Juramentación de Expertos de la presente causa. (Folio 145).
En fecha 19 de diciembre del 2022, mediante diligencia los expertos contables informa al tribunal, de que fue cancelado el 50% de pago fijado en el dicto de juramentación por pare del demandado (Folio 146).
En fecha 16 de enero del 2023 mediante diligencia de los ciudadanos: Alba Marina Labrador Mora y Wander Savitt Omaña actuando en carácter de expertos contables hacen entrega del informe de experticia, consta de 13 folios útiles. (Folio 147 al 161).
En fecha 18 de enero del 2023, mediante diligencia de la ciudadana: Gloria Zulay Arenas de Salas, informa al tribunal que el abogado solicitante de la experticia JOEGE ISAAC JAIMES LARROTRA, no ha cumplido con el pago de los honorarios fijados. (Folio 162).
En fecha de 19 enero del 2023, mediante escrito suscrito por el abogado JOEGE ISAAC JAIMES LARROTRA apoderado especial de la parte demandante consigno escrito de inconformidad al escrito del experto. (folio 63 a la 179).
Ahora bien, establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla a según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
De la norma trascrita se infiere que la sentencia en que se condene en pagar frutos, interés o daños se determinara la cantidad de ellos, y en caso de que el juez no pueda estimarla dispondrá que esa estimación se realice mediante peritos. Asimismo, en caso de que la experticia realizada sea reclamada por encontrarse fuera de los límites del fallo, el tribunal oirá a los asociados o a otros dos peritos para decidir sobre lo reclamado.
Así las cosas, observa esta juzgadora que los Licenciadas Alba Marina Labrador Mora y Wander Savitt Omañas, presentaron el informe de experticia en fecha 16 de enero de 2023, tal como consta al folio 162, en el que se evidencia que los mismos concluyeron lo siguiente:
3.) CONCLUSION
Aplicando el conocimiento técnico como expertos contables, mediante cálculos razonados, en estricta aplicación de los conocimientos técnicos que tenemos los expertos, así como también los conocimientos especiales sobre la materia, dando cumpliendo estrictamente con los lineamientos de la sentencia up supra; utilizando la norma y decretos, en concordancia con las jurisprudencias vigentes del Tribunal Supremo de Justicia referente al cálculo de la corrección monetaria, y al aplicar cada uno de los índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) que mide el indicador estadístico al valor resultante de lo ordenado a pagar en sentencia queda determinado en consecuencia, que el valor actualizado a pagar por el demandado reconviniente al demandante reconvenido es de: MIL SETESIENTOS VEINTE SEIS BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 1.726,32), cálculo realizado conforme a la ley y a principios contables tal y como lo ordeno la sentencia ut supra. Cabe señalar que este monto, es producto de la reconversión monetaria de 2018 y 2021, tal y como queda explicado en el presente informe. Debido a la reconversión monetaria de 2018 y a la nueva expresión monetaria de 2021, los intereses moratorios reclamados en la demanda equivalen a de cero bolívares (Bs. 0,00), como se determinó en el proceso de cálculo de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y visto el informe rendido por las expertos contables designados, este juzgado observa que cumple con los parámetros establecidos y fue realizado conforme al Índice Nacional de Precios al consumidor (I.N.P.C.), por lo que esta juzgadora conforme a la norma trascrita estima que los intereses moratorios reclamados en la demanda, es lo establecido en el informe presentado en fecha 16 de enero de 2023 por las expertos contables licenciadas Alba Marina Labrador Mora y Wander Savitt Omaña, es decir, la cantidad de cero bolívares. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. San Cristóbal, ocho de marzo de dos mil veintitrés.
ABG. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
JUEZ SUPLENTE
Abg. Wilson Ruiz
El Secretario Suplente
En la misma fecha se dejo copia certificada digitalizada para el archivo del tribunal.
Exp. N° 8919
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