REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 07 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2021-000031
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO NIETO PAREDES, con cédula de identidad N° V-13.972.615.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR Y JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos° V- 9.461.990 y V-4.629.700, inscrito en el inpreabogado, bajo los Nos.183.472 y 188.586 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada, con la cédula N° V-26.066.730.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa fue el 14 de noviembre de 2021, fecha en la que la que el apoderado de la parte demandante consigna demanda de cobro de prestaciones sociales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del Trabajo y hasta la presente fecha no hubo impulso procesal para la subsanación de la presente demanda y así la practica de la notificación de la demandada; este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento, desde el día 14 de noviembre de 2021, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO NIETO PAREDES, con cédula de identidad N° V-13.972.615, contra la ciudadana PAOLA ALEXANDRA FLORES DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada, con la cédula N° V-26.066.730, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Abg. Haydee Alexandra Soto P
La Secretaria
Abg. Yoly Hernández
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