REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2022-000127

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO, YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO, JOSE RICARDO CASTRO CHACON, MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, YONAYKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ, JOSMER JOSE FERNANDEZ PEÑA Y ALVARO JOSE VALLEJO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.191.279, V-23.598.083, V-13.044.775, V-23.565.762, V-14.071.090, V-25.575.083, V-28.313.608 y V-21.104.319, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

PRIMERO: Promueve las PRUEBAS DE INFORME de la “CUENTAS INDIVIDUALES” emitida por el: “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)”, a favor de los demandantes; las cuales son; útiles, legales, legitimas, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas, que para los años: 2018, 2019, 2020 y 2021 los demandantes eran trabajadores de una de las demandadas; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pido se Oficie al referido ente a los efectos de INFORME.-

SEGUNDO: Promueve las PRUEBAS DE INFORMES de las “CUENTAS NOMINA” emitida por el: “BANCO DE VENEZUELA SA”, a favor de los trabajadores: las cuales son; útiles, legales, legitimas, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas, que los salarios y demás beneficios laborales eran depositados por una de las demandadas en esa cuenta; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pido se Oficie al referido ente a los efectos de INFORME; e igualmente para que suministre los movimientos de dicha cuenta durante los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.-

TERCERO: Promueve las PRUEBAS DE INFORMES; a los efectos de demostrar que las Sociedades Mercantiles: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-41221301-6; son un Grupo de Entidades de Trabajo; y a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pide se oficie a las Oficinas de Registros Mercantiles: “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; inscrita en fecha: 23-06-16, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número 2, tomo: 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos; y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-41221301-6; de este domicilio, inscrita en fecha 04-12-18, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; bajo el número: 35, tomo: 66-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, ya que tal pruebe es; útil, legal, legitima, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas relación de dominio accionario, poder decisorio común, identidad administrativa y de dirección, denominaciones comerciales similares y desarrollo de actividades integrales.-

En cuanto a los puntos 1 y 2; este, Tribunal la inadmite por cuanto, solo menciona el objeto de la prueba de informe y no suministra los datos a tal solicitud como son: nombre y apellidos de los demandantes, cedulas de identidades, números de cuentas bancarias. Así se decide.-
En relación al punto 3 este, Tribunal la inadmite por cuanto, los apoderados judiciales de las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, consignaron copias simples con vista a los originales para su certificación por secretaria de las Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto al principio de la comunidad de prueba, promovido por la parte demandada, este Tribunal, considera que el mismo, no es un medio de prueba, sino un principio que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente su promoción, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
JOSE RICARDO CASTRO CHACON 13.044.775 ANALISTA DE MERMA
7/2/2019 2019-2020
A1, A2,
ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ 14.071.090 OPERARIO DE LINEA 7/5/2018 2019-2020, 2020-2021
A3,A4
CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO 20.191.279 OPERARIO DE LINEA
12/9/2019 2019-2020
A6, A7
ALVARADO JOSE VALLEJO LARA 21.104.319 ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD
15/1/2019
2019-2020, 2020-2021
A6, A7
MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO 23.565.762 OPERARIO DE LINEA
16/1/2019
2019-2020, 2020-2021
A8, A9
YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO

23.598.083 CALETERO

19/3/2019
2019-2020, 2020-2021

A10, A11
YONAIKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ


25.575.083 OPERARIO DE LINEA


21/2/2019

2019-2020, 2020-2021
A12, A13
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 26/05/2021, 30/06/2021, 30/07/2021, 02/08/2021, 31/08/2021, 30/11/2021, 15/07/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
JOSÉ RICARDO CASTRO CHACON 13.044.775 01020861110100003851
ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GANZALEZ 14.071.090 01020475590000365237
CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO 20.191.279 01020475590000377940
ALVARADO JOSÉ VALLEJO LARA 21.104.319 01020586720100003786
MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO 23.565.762 01020695260000051570
YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO 23.595.083 010204755800003809255
YONAIKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ 25.575.083 01020475530000359832
YOSMER JOSÉ FERNANADEZ PEÑA 28.313.608 01020860220000000518


2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH GARCIA
Expediente: WP11-L-2022-000127
RS/jg -.













































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2022-000127

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO, YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO, JOSE RICARDO CASTRO CHACON, MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, YONAYKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ, JOSMER JOSE FERNANDEZ PEÑA Y ALVARO JOSE VALLEJO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.191.279, V-23.598.083, V-13.044.775, V-23.565.762, V-14.071.090, V-25.575.083, V-28.313.608 y V-21.104.319, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

PRIMERO: Promueve las PRUEBAS DE INFORME de la “CUENTAS INDIVIDUALES” emitida por el: “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)”, a favor de los demandantes; las cuales son; útiles, legales, legitimas, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas, que para los años: 2018, 2019, 2020 y 2021 los demandantes eran trabajadores de una de las demandadas; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pido se Oficie al referido ente a los efectos de INFORME.-

SEGUNDO: Promueve las PRUEBAS DE INFORMES de las “CUENTAS NOMINA” emitida por el: “BANCO DE VENEZUELA SA”, a favor de los trabajadores: las cuales son; útiles, legales, legitimas, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas, que los salarios y demás beneficios laborales eran depositados por una de las demandadas en esa cuenta; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pido se Oficie al referido ente a los efectos de INFORME; e igualmente para que suministre los movimientos de dicha cuenta durante los años: 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.-

TERCERO: Promueve las PRUEBAS DE INFORMES; a los efectos de demostrar que las Sociedades Mercantiles: “SALVA FOODS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-41221301-6; son un Grupo de Entidades de Trabajo; y a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo: 81, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; pide se oficie a las Oficinas de Registros Mercantiles: “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-40802968-5; inscrita en fecha: 23-06-16, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el número 2, tomo: 174-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos; y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) número: J-41221301-6; de este domicilio, inscrita en fecha 04-12-18, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; bajo el número: 35, tomo: 66-A, de los Libros de Registro de Comercio respectivos, ya que tal pruebe es; útil, legal, legitima, necesarias, pertinentes, idóneas, oportunas y relevantes para demostrar, entre otras cosas relación de dominio accionario, poder decisorio común, identidad administrativa y de dirección, denominaciones comerciales similares y desarrollo de actividades integrales.-

En cuanto a los puntos 1 y 2; este, Tribunal la inadmite por cuanto, solo menciona el objeto de la prueba de informe y no suministra los datos a tal solicitud como son: nombre y apellidos de los demandantes, cedulas de identidades, números de cuentas bancarias. Así se decide.-
En relación al punto 3 este, Tribunal la inadmite por cuanto, los apoderados judiciales de las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, consignaron copias simples con vista a los originales para su certificación por secretaria de las Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de las Sociedades Mercantiles. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto al principio de la comunidad de prueba, promovido por la parte demandada, este Tribunal, considera que el mismo, no es un medio de prueba, sino un principio que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad. En tal sentido, se declara improcedente su promoción, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
JOSE RICARDO CASTRO CHACON 13.044.775 ANALISTA DE MERMA
7/2/2019 2019-2020
A1, A2,
ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ 14.071.090 OPERARIO DE LINEA 7/5/2018 2019-2020, 2020-2021
A3,A4
CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO 20.191.279 OPERARIO DE LINEA
12/9/2019 2019-2020
A6, A7
ALVARADO JOSE VALLEJO LARA 21.104.319 ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD
15/1/2019
2019-2020, 2020-2021
A6, A7
MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO 23.565.762 OPERARIO DE LINEA
16/1/2019
2019-2020, 2020-2021
A8, A9
YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO

23.598.083 CALETERO

19/3/2019
2019-2020, 2020-2021

A10, A11
YONAIKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ


25.575.083 OPERARIO DE LINEA


21/2/2019

2019-2020, 2020-2021
A12, A13
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 26/05/2021, 30/06/2021, 30/07/2021, 02/08/2021, 31/08/2021, 30/11/2021, 15/07/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
JOSÉ RICARDO CASTRO CHACON 13.044.775 01020861110100003851
ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GANZALEZ 14.071.090 01020475590000365237
CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO 20.191.279 01020475590000377940
ALVARADO JOSÉ VALLEJO LARA 21.104.319 01020586720100003786
MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO 23.565.762 01020695260000051570
YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO 23.595.083 010204755800003809255
YONAIKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ 25.575.083 01020475530000359832
YOSMER JOSÉ FERNANADEZ PEÑA 28.313.608 01020860220000000518


2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA y a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO DE VENEZUELA de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.-
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA

Abg. JUDITH GARCIA
Expediente: WP11-L-2022-000127
RS/jg -.















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2022-000127

Oficio Nº 097/2023
Ciudadano:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)
Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda
Su Despacho.-

Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que solicite información a la Entidad Financiera Banco de Venezuela, S.A., Avenida Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, a los fines que informe a este Administrador de Justicia, sobre los siguientes particulares:

 Informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 26/05/2021, 30/06/2021, 30/07/2021, 02/08/2021, 31/08/2021, 30/11/2021, 15/07/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
JOSÉ RICARDO CASTRO CHACON 13.044.775 01020861110100003851
ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GANZALEZ 14.071.090 01020475590000365237
CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO 20.191.279 01020475590000377940
ALVARADO JOSÉ VALLEJO LARA 21.104.319 01020586720100003786
MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO 23.565.762 01020695260000051570
YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO 23.595.083 010204755800003809255
YONAIKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ 25.575.083 01020475530000359832
YOSMER JOSÉ FERNANADEZ PEÑA 28.313.608 01020860220000000518

Asimismo, se le concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que tenga a bien suministrar la información solicitada, atendiendo a lo contemplado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicitud que obedece en virtud del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO, YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO, JOSE RICARDO CASTRO CHACON, MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, YONAYKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ, JOSMER JOSE FERNANDEZ PEÑA Y ALVARO JOSE VALLEJO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.191.279, V-23.598.083, V-13.044.775, V-23.565.762, V-14.071.090, V-25.575.083, V-28.313.608 y V-21.104.319, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.”, el cual cursa por ante este juzgado, bajo la nomenclatura N° WP11-L-2022-000127.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
Dirección: CALLE LOS BAÑOS, EDIFICIO CENTRO CARIBE VARGAS, NIVEL C, PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.TELEFONO 0212-3318560.
Expediente: WP11-L-2022-000127
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2022-000127

Oficio Nº 098/2023
Ciudadano:
INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LA GUAIRA
Su Despacho.-

Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, para que con base en la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deban llevar en cumplimiento de sus funciones, lo siguiente:

 Se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

Asimismo, se le concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que tenga a bien suministrar la información solicitada, atendiendo a lo contemplado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicitud que obedece en virtud del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano CRISTOBAL ALI BASTIDAS VALERO, YEFERSON ADRIAN CASTRO MONASTERIO, JOSE RICARDO CASTRO CHACON, MIGUEL ALEJANDRO MARCANO CARREÑO, ALIRIO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ, YONAYKER RAFAEL BRAVO JIMENEZ, JOSMER JOSE FERNANDEZ PEÑA Y ALVARO JOSE VALLEJO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.191.279, V-23.598.083, V-13.044.775, V-23.565.762, V-14.071.090, V-25.575.083, V-28.313.608 y V-21.104.319, respectivamente, en contra de la Entidad del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.”, el cual cursa por ante este juzgado, bajo la nomenclatura N° WP11-L-2022-000127.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
Dirección: CALLE LOS BAÑOS, EDIFICIO CENTRO CARIBE VARGAS, NIVEL C, PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.TELEFONO 0212-3318560.
Expediente: WP11-L-2022-000127
RSjg-.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: WP11-L-2022-000127


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023); A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).-
EL JUEZ

Abg. RAMÒN SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. JUDITH GARCIA


Expediente: WP11-L-2022-000127
RS/jg-.

























ADMISION DE PRUEBA. EL TRIBUNAL PROVIDENCIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.


PRUEBA DE INFORME.-SE LIBRO OFICIO Nº /2018, DIRIGIDO A SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), A LOS FINES DE SOLICITAR INFORMACIÓN A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO VENEZUELA, PARA QUE INFORME SOBRE EL PARTICULAR SOLICITADO PRUEBA DE INFORME.



FIJAR AUDIENCIA.- SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ESTE TRIBUNAL FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA, PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018); A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).-