EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000002
DEMANDANTE: FREISSY VANESA LOPEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-19.598.531.
APODERADO DEL ACTOR: RAMON ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito bajo el IPSA Nro: 141.175.
DEMANDADO: YO SOY TU ASESOR AGENCIA DE VIAJES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes 17 de Marzo de 2023, siendo las once de la mañana 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente la trabajadora FREISSY VANESA LOPEZ SANCHEZ y el abogado de la parte actora , además en este estado se deja igualmente constancia que la parte demandada en la presente causa YO SOY TU ASESOR AGENCIA DE VIAJES C.A., no se hizo presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de pruebas 02folios útiles, más 08de anexos, en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR: FREISSY VANESA LOPEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-19.598.531, condenándose a la parte demandada en base a los artículos establecidos bajo la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, los TRABAJADOS Y las trabajadoras, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 12-02-2022.
Fecha de Egreso: 17-12-2022.
Tiempo de Servicio: 10 mes y 05 días.

-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 10 mes y 05 días; y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
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- Por concepto de ANTIGÜEDAD, según el artículo 142 de la LOTTT y siendo su salario en dólares, le corresponden un total un total de: 360,27 dólares.


- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, le corresponde 12,5 días a razón de 4 dólares, para un equivalente total de: 50dólares.


- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, le corresponde 12,5 días a razón de 4 dólares, para un equivalente total de: 50dólares.

- Por concepto de Indemnización por DESPIDO, le corresponde la cantidad de: 360,27 dólares.
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- Por concepto de Utilidades, le corresponde 25 días a razón de 3,16 dólares, para un equivalente total de: 79dólares.

- La cantidad del monto completo que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y que se condena a pagar al demandado, es por la cantidad total de OCHOCIENTOS NOVEINTA Y NUEVE, CON CINCUENTA Y CUATRO DOLARES ($899,54).
_a) Los intereses de mora sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, para este cálculo de los intereses sobre el concepto de antigüedad, e intereses de mora, debe realizarse la convertibilidad de la divisa, en la moneda de curso legal (bolívares). En caso del no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 17 de marzo de 2023 Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. Yalena Mora
PARTE ACTORA.


La Secretaría