REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, diecisiete (17) de Marzo de 2023.

212° y 164°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES

SOLICITANTES: DAVID HOMERO SUAREZ BAUTISTA y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.925.199 y V-18.391.041, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.846.392, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.006.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITUD: No. 1706-23
II
NARRATIVA
Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de seis (06) folios útiles, de fecha 06-03-2023, presentado por los ciudadanos: DAVID HOMERO SUAREZ BAUTISTA y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.925.199 y V-18.391.041, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.846.392, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.006.

En fecha 14 de Marzo de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, en cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico o alguna disposición expresa en la ley. Ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico (Folio 10).

En fecha 16 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal, informó que se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Cuarta a los fines de notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y que dicha boleta fue recibida por la secretaria de la fiscalía, quien conforme firmo. (Folio. 11 Vto.).

En fecha 16 de Marzo de 2023, Se hizo presente en este Tribunal la Abogada FLORISOL CONTRERAS ROA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exponiendo que no tiene objeción a la solicitud planteada. (Folio 12).

III
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:

Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, modificó el referido artículo, estableciendo que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no eran taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de su vida, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.

- DE LA COMPETENCIA:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en el cual establece que los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contencioso serán conocidos por los Juzgados de Municipio, independientemente de ser no cuantificables.
Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y por cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los cónyuges DAVID HOMERO SUAREZ BAUTISTA y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.925.199 y V-18.391.041, respectivamente y civilmente hábiles, que en fecha 13 de Diciembre de 2013, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira, según consta en Partida de Matrimonio N° 221, que por inconvenientes, diferencias, han decido de Mutuo y común acuerdo y libres de coacción ni violencia alguna, separarse, siendo su último domicilio conyugal: Avenida Ferrero, urbanización santísimo salvador, casa numero 22, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y por cuanto en los autos no hay elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, el Divorcio por Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se decide.

De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles o inmuebles que repartir.

IV
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos DAVID HOMERO SUAREZ BAUTISTA y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.925.199 y V-18.391.041, respectivamente y civilmente hábiles, que en fecha 13 de Diciembre de 2013, contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira, según consta en Partida de Matrimonio Nº 221, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira, según consta en Partida de Matrimonio N° 221, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem, y así como un juego de la misma para cada uno de los solicitantes.

En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.), a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se libro oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maria Morantes del estado Táchira, bajo el Nº 102-23 para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 103-23.





ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/ Y.J.
Solicitud No. 1706-23





San Cristóbal, diecisiete (17) de Marzo de 2023.-
212° y 164°




OFICIO N° 102-23.


Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) CIVIL DE MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-




Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1706-23, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos DAVID HOMERO SUAREZ BAUTISTA y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ.










Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA











ANEXO: Lo indicado
MZP* Y.J.
Solicitud No. 1706-23
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM






San Cristóbal, diecisiete (17) de Marzo de 2023.-
212° y 164°





OFICIO Nº 103-23.

Ciudadano (a):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-






Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1706-23, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos DAVID HOMERO SUAREZ BAUTISTA y VERONICA GABRIELA ROA SUAREZ.








Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA







ANEXO: Lo indicado
MZP* Y.J.
Solicitud No. 1706-23
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM