REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintitrés
212° y 164°
SOLICITANTES: FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.992.424 y V-28.635.721, domiciliados en Barrio Bolívar, calle principal, entre carreras 28 y 29, al lado de Inversiones Anauco, Municipio San Cristóbal, Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 1698-23
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución y consignaron recaudos en fecha 03/03/2023. En fecha 07 de Marzo de 2023, se procedió a darle entrada y su correspondiente admisión.
En la presente solicitud los ciudadanos FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.992.424 y V-28.635.721, debidamente asistidos por el abogado, RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345. Solicitaron le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre una porción de terreno baldío, ubicadas en la vía principal de Barrio Bolívar, entre carreras 28 y 29, al lado de Inversiones Anauco, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El cual tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,82 M2), según se evidencia de plano topográfico. Mejoras que se han construido a partir del mes de junio del año 1997, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio. Un conjunto de mejoras consistentes actualmente en una casa para habitación familiar, de tres (3) habitaciones, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit en parte y en parte de techo de zinc, piso de cerámica, cocina, tres (3) baños, estructura de vigas de hierro, el frente acerolit con caña brava y manto, frente de rejas de tubo de hierro, acera de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, servicio de aguas blancas y cloacas, luz eléctrica, además de un Local Comercial, piso de cerámica, estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, aguas blancas y negras, servicios públicos. Las cuales presentan las siguientes medidas y linderos: NORTE: Urbanización Bolívar, mide trece metros con veinticuatro centímetros (13,24 mts). SUR: Vía principal Barrio Bolívar, mide diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (17,39 mts). ESTE: propiedades de Inversiones Anauco, mide veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (24,54 mts) y OESTE: Urbanización Bolívar, mide veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 mts). El valor de las referidas mejoras es de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), sin incluir el terreno sobre las cuales están construidas las mejoras.
En fecha 08 y 09 de Marzo del 2023, fueron evacuadas por ante este Despacho las testimóniales de los ciudadanos: JESUS VICENTE FERNANDEZ BURGOS, JOSE FRANCISCO SUAREZ MEDINA y JUAN BAUTISTA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.212.912, V-17.208.640 y V-22.675.253.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
Declaración testimonial de los ciudadanos: JESUS VICENTE FERNANDEZ BURGOS, JOSE FRANCISCO SUAREZ MEDINA y JUAN BAUTISTA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.212.912, V-17.208.640 y V-22.675.253.
1. Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes: FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE.
2. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la ciudadana FLOR DE MARIA ROA.
3. Copia Plano Topográfico del área de terreno y área de construcción, sobre las cuales están fomentadas las mejoras que determina medidas y linderos así como su ubicación.
4. Original de documento publico Carta Aval, del concejo comunal Barrio Bolívar, calle principal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 06 de febrero de 2023.
5. Original Justificativo de Testigos N° 10189-18, evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 28 de enero del 2019.
6. Contrato Privado de construcción de mejoras de fecha 20 de Agosto de 1997.
7. Documentos contenidos en 05 folios, año 2012, declaración sobre actividad económica y autodeterminación tributaria, alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, relacionado con la actividad de negocio MARIFLOR-RESTAURANT, el cual funciona en las mejoras descritas.
8. Documento Constancia de residencia otorgada por el CONCEJO COMUNAL del Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 04 de enero de 2019.
9. Copia fotostática del Registro Mercantil del Negocio MIRAFLOR-RESTAURANT.
10. Fotografías a color de las mejoras descritas.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.992.424 y V-28.635.721, domiciliados en Barrio Bolívar, calle principal, entre carreras 28 y 29, al lado de Inversiones Anauco, Municipio San Cristóbal, Táchira y civilmente hábiles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.992.424 y V-28.635.721, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre una porción de terreno baldío, ubicadas en la vía principal de Barrio Bolívar, entre carreras 28 y 29, al lado de Inversiones Anauco, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El cual tiene un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392,82 M2), según se evidencia de plano topográfico. Mejoras que se han construido a partir del mes de junio del año 1997, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio. Un conjunto de mejoras consistentes actualmente en una casa para habitación familiar, de tres (3) habitaciones, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit en parte y en parte de techo de zinc, piso de cerámica, cocina, tres (3) baños, estructura de vigas de hierro, el frente acerolit con caña brava y manto, frente de rejas de tubo de hierro, acera de cemento, puertas y ventanas de hierro, sala, cocina, comedor, garaje, servicio de aguas blancas y cloacas, luz eléctrica, además de un Local Comercial, piso de cerámica, estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, aguas blancas y negras, servicios públicos. Las cuales presentan las siguientes medidas y linderos: NORTE: Urbanización Bolívar, mide trece metros con veinticuatro centímetros (13,24 mts). SUR: Vía principal Barrio Bolívar, mide diecisiete metros con treinta y nueve centímetros (17,39 mts). ESTE: propiedades de Inversiones Anauco, mide veinticuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (24,54 mts) y OESTE: Urbanización Bolívar, mide veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (27,55 mts). El valor de las referidas mejoras es de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), sin incluir el terreno sobre las cuales están construidas las mejoras. Proveniente de su propio peculio y ahorros para la obtención a los fines de protocolización y sin reserva de naturaleza alguna otorgo a favor de los ciudadanos FLOR DE MARIA ROA y LINO MOJICA GOYENECHE.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N° 1698-23
M.Z.P/YJ.-
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