REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 164°
SOLICITANTE: NUVIA RUTH CARRERO BAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.341, domiciliada en el sector Garbiras, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.755.846 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITUD N° 1380-23
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 27 de febrero de 2023, la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.341, domiciliada en el sector Garbiras, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, en lo cual, se instó a la parte solicitante suministrar los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de nacimiento N° 1043, de fecha 03 de abril de 1961, asentada por ante el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió un error en cuanto a la fecha de su nacimiento, colocaron: “NACIÓ EL DÍA TRES DEL PASADO MES”, siendo lo correcto: “NACIÓ EL DÍA TRES DEL PRESENTE MES”; Es decir, la fecha de nacimiento correcta es el 03 de abril del año 1961. Según consta en acta de nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Folio 07 y 08.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de cedula de identidad de la solicitante ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ.
2. Copia de Registro Único de Información Fiscal RIF, perteneciente a la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ.
3. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1043, perteneciente a la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
4. Copia certificada del acta de nacimiento N° 1043, perteneciente a la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, espedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
5. Copia del titulo de bachiller en administración mención administración de personal.
Al folio 11, corre auto en el cual se libra cartel de notificación a todas las personas interesadas en dicha solicitud, en fecha 27 de febrero de 2023.
Al vuelto del folio 11, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal donde informa que la parte solicitante le suministro los fostostatos necesarios para la elaboración de la compulsa dirigida la Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 12 y 13, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informa que consigno boleta de notificación que le fue firmada personalmente por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Al folio 14 y 15, corre diligencia de fecha 08 de marzo de 2023, suscrita por la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, en la cual consigna los ejemplares del Diario la Nación.
Al folio 16, corre auto en el cual se agrega al expediente cartel de notificación de diario la nación de fecha 08 de marzo de 2023.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1043 de fecha 03 de abril de 1961, en cuanto a rectificar la fecha de su nacimiento, por cuanto el funcionario del Registro Principal del estado Táchira, cometió un error al colocar que: “nació el día tres del pasado mes”, cuando lo correcto: “nací el día tres del presente mes”; es decir el 3 de abril de 1961, respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 03, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V- 5.656.341.
Al folio 03, de la solicitud corre copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, el cual fue certificado por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil.
A folios 4, 5 Y 6, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 1043, expedida por ante el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “NUVIA RUTH CARRERO BAEZ”.
A folios 7 y 8, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 1043, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “NUVIA RUTH CARRERO BAEZ”.
Al folio 9, de la solicitud corre titulo de bachiller en administración mención administración de personal de la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error material del funcionario al transcribir la partida de nacimiento N° 1043, perteneciente a la ciudadana NUVIA RUTH CARRERO BAEZ, en la cual coloco que: “nací el día 03 del pasado mes”, siendo lo correcto: “nací el día 03 del presente mes”, es decir el 03 de abril de 1961, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el Acta N° 1043 de fecha 03 de abril de 1961.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 1043 de fecha 03 de abril de 1961, asentada en los libros de la Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “NUVIA RUTH CARRERO BAEZ”, queda rectificada en el sentido de que la fecha de nacimiento de la solicitante, es: “nací el día 03 del presente mes”, y no como erróneamente aparece en la mencionada acta. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
|