REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° y 164°
DEMANDANTE: YOMAR ALFREDO ANAYA FLOREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.731.094, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HECTOR ALBERTO MORA USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.862.
DEMANDADA: MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320, domiciliada en la Avenida Rotaria, casa N° 9, Urbanización Doña Cora de Huggins, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.686.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE: 344-23
I
ANTECEDENTES
En fecha 6 de marzo de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de tres (3) folios útiles y anexos en tres (3) folios útiles, y en fecha 7 de marzo de 2023, se admite la demanda interpuesta por el ciudadano YOMAR ALFREDO ANAYA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.731.094, debidamente asistido por el Abogado Héctor Alberto Mora Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 272.862, contra la ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra-Venta, (F. 7)
Al vuelto del folio 7, corre diligencia de fecha 9 de marzo de 2023, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que la parte demandante le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación de la parte demandada.
Al folio 8, corre auto de fecha 13 de marzo de 2023, en el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320.
Al folio 9, corre escrito de contestación de demanda, de fecha 24 de marzo de 2023, suscrito por la ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, parte demandada, asistida por el abogado José Gregorio Guerrero Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.686.
II
NARRATIVA
En fecha 23 de febrero de 2017, la ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320, por medio de documento privado, le dio en venta un (1) local comercial, apto para la venta de legumbres y verduras, distinguido con el N° G-10, ubicado dentro de las instalaciones del Mercado “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES (AD.PE.CM); el cual posee una superficie total de doce metros cuadrados (12 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Puesto que es o fue de Maricela Beltrán; SUR: Con pasillo central del Mercado; ESTE: Con vereda de circulación, y OESTE: Con puesto que es o fue de Doris Niño.
Manifiesta que por motivos legales, requiere que dicho documento sea RECONOCIDO, en su firma y contenido por la ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
Contestación de demanda:
En fecha 24 de marzo de 2023, la parte demandada ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Guerrero Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.686, presentó escrito de contestación de demanda, en el cual manifestó que se da por citada en el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, instaurado por el ciudadano YOMAR ALFREDO ANAYA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.731.094, renunció a todos los lapsos procesales e igualmente reconoció el contenido y la firma del documento objeto de la presente demanda, instrumento de fecha 23 de febrero de 2017, así como también declaró que es su firma, son sus huellas y el contenido es cierto; razón por la cual solicito sea reconocido el documento.
III
MOTIVA
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.
Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.
Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadana MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320, reconoció el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de MARIA GINETTE OSSA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.320 de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, que aparece inserto al folio cinco (05) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° xxxx; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Exp. N° 344-23
MRC
|