REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

212° Y 164°

SOLICITANTE: MARIA CONSUELA CASTRO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.545.612 domiciliada en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELIMAR RODRIGUEZ SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.191.600 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.248.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD N° 1387-23
I
NARRATIVA

Mediante escrito admitido en fecha 06 de de marzo de 2023, interpuesto por la ciudadana MARIA CONSUELA CASTRO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.545.612 domiciliada en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CELIMAR RODRIGUEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 305.248; En la que solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 1359 perteneciente a su padre el ciudadano NAZARIO CASTRO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, de fecha 07 de agosto de 2022; Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito libelar alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° 1359, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano NAZARIO CASTRO, quien en vida fue su padre, el funcionario al transcribir dicha acta cometió ciertos errores materiales y de omisión en los nombres y números de cedulas de sus hijos, coloco: MARIA ISABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.744, ALFREDO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.688, LUCIANO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.689, JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.876.163, cuando la información correcta es: MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.764, ALFREDO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.690, LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.689, JOSE JACIENTO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.163.

Que la rectificación que solicita en el acta de defunción perteneciente al ciudadano NAZARIO CASTRO, sea específicamente en: el nombre y número de cédula de MARIA YSABEL, titular de la cédula de identidad N° 9.360.764, el número de cédula de ALFREDO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.690, el nombre completo de LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ y el número de cédula de JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.163, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad N° V-13.545.612 perteneciente a la ciudadana MARIA CONSUELA CASTRO MENDEZ.
2. Copia de la cédula de identidad N° V-9.360.764, perteneciente a la ciudadana MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ.
3. Copia certificada del acta de defunción N° 1359 de fecha 07 de agosto de 2022, perteneciente al ciudadano NAZARIO CASTRO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
4. Copia certificada de acta de nacimiento N° 298 de fecha 19 de mayo 1965, perteneciente a la ciudadana “MARIA YSABEL”, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.
5. Copia de la cedula de identidad N° V-11.841.690 perteneciente al ciudadano ALFREDO CASTRO MENDEZ.
6. Copia simple del acta de nacimiento N° 14 de fecha 05 de febrero 1968, perteneciente al ciudadano “ALFREDO”.
7. Copia de la cedula de identidad N° V-11.841.689 perteneciente al ciudadano LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ.
8. Copia certificada de acta de nacimiento N° 15 de fecha 20 de febrero 1969, perteneciente al ciudadano “LUCIANO JOSE”, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
9. Copia de la cedula de identidad N° V-12.825.163 perteneciente al ciudadano JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ.
10. Copia certificada del acta de nacimiento N° 177 de fecha 08 de octubre 1974, perteneciente al ciudadano “JOSE JACINTO”, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

Al vuelto del folio 19, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal de fecha 08 de marzo del 2023, en la cual informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 20 y 21, corre diligencia de fecha 10 de marzo de 2023, suscrita por la ciudadana MARIA CONSUELA CASTRO MENDEZ, donde consigna ejemplar de Diario La Nación, donde aparece el edicto publicado.

Al folio 22, corre auto de fecha 10 de marzo de 2023, donde se acuerda el desglose de periódico donde aparece publicado el edicto.

Al folio 23, corre auto de fecha 14 de marzo de 2023, donde se acuerdo librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 24 y 25, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal donde informa que consigno boleta de citación y le fue firmada personalmente por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 1359 perteneciente al ciudadano NAZARIO CASTRO, en cuanto a la rectificación de: PRIMERO: el nombre y número de cedula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.744, siendo lo correcto: MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.764; SEGUNDO: el número de cedula de identidad del ciudadano ALFREDO CASTRO MENDEZ, el cual aparece como N° V-11.841.688, cuando lo correcto es: N° V-11.841.690, TERCERO: el nombre del ciudadano LUCIANO CASTRO MENDEZ, donde omitieron el segundo nombre, cuando lo correcto es: LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ, CUARTO: el número de cedula de identidad del ciudadano JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ, el cual aparece como N° V-12.876.163, cuando lo correcto es: N° V-12.825.163.

Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 3, corre inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante CONSUELA CASTRO MENDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-13.545.612.

Al folio 4, corre inserta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-9.360.764 y su nombre correcto es “MARIA YSABEL”.

A los folios 5 y 6, corre inserta copia certificada de acta de defunción N° 1359, perteneciente al ciudadano NAZARIO CASTRO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al ciudadano “ NAZARIO CASTRO ”.

A los folios 7 y 8, corre inserta copia certificada de acta de nacimiento N° 298 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ”.

Al folio 9, corre inserta copia de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO CASTRO MENDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-11.841.690.

A los folios 10, 11 y 12, corre inserta copia certificada de acta de nacimiento N° 14 expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “ALFREDO CASTRO MENDEZ”.

Al folio 13, corre inserta copia de la cédula de identidad del ciudadano LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-11.841.689.

A los folios 14, 15 y 16, corre inserta copia certificada de acta de nacimiento N° 15 expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ”.

Al folio 17, corre inserta copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identifica con cédula de identidad N° V-12.825.163.

Al folio 18, corre inserta copia certificada de acta de nacimiento N° 177 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ”.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el funcionario del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; incurrió en un error material y de omisión, en el Acta de Defunción N° 1359 perteneciente al de cujus ciudadano NAZARIO CASTRO, al momento de transcribir erróneamente los nombres y los números de cedulas de sus hijos, coloco: MARIA ISABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.744, ALFREDO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.688, LUCIANO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.689, JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.876.163, cuando lo correcto es: MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.764, ALFREDO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.690, LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.841.689, JOSE JACIENTO CASTRO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.825.163, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el Acta de defunción N° 1359, de fecha 07 de agosto de 2022.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material y de omisión cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que este Juzgado puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material y omisión es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

De acuerdo a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 1359 de fecha 07 de agosto de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus ciudadano NAZARIO CASTRO, queda rectificada en el sentido de que los nombres y números de cedulas correctos de sus hijos son: MARIA YSABEL CASTRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.764, ALFREDO CASTRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.841.690, LUCIANO JOSE CASTRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.841.689, JOSE JACINTO CASTRO MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.825.163; y no como erróneamente aparece en el acta de defunción antes mencionada. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, 30 de marzo de 2023.

La Juez,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios Nros. 089 y 090, para el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del estado Táchira, respectivamente.
Sol. 1387-23
MRC/Mc.