REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2023.
212° y 164°
Parte Demandante: OMAR ROMERO ACOSTA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.170, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Parte Demandante: Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.639, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.058.
Parte Demandada:ALFONZO GUERRERO PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.932 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogada Asistente: IRMA CONSUELO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.335, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 308.097.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano: OMAR ROMERO ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.170, debidamente asistido por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.639, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.058; contra el ciudadano ALFONZO GUERRERO PASTOR, por reconocimiento de instrumento privado suscrito en fecha 10 de septiembre del 2004, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (folios 1 al 3 y Anexos del folio 4 al 17)
En fecha, 21 de Septiembre de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 12)
En fecha, 23 de Septiembre de 2022, la parte actora confiere Poder Apud Acta al abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.639, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 167.058.- (folio 13)
En fecha, 26 de Septiembre de 2022, el alguacil del tribunal estampa diligencia informando que consigna boleta de citación de la parte demandada quien se hizo presente en las instalaciones del tribunal, recibiendo la compulsa y firmando la respectiva boleta de citación.- (folios 14 y 15)
En fecha, 26 de Septiembre de 2022, la parte demandada debidamente asistida por abogado consigna diligencia dándose por citado.- (folio 16)
En fecha, 26 de Septiembre de 2022, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado en la presente causa.- (folio 17)
En fecha, 05 de Octubre del 2022, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas.- (folios 18 al 34)
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano OMAR ROMERO ACOSTA, representado por el Abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, contra del ciudadano ALFONZO GUERRERO PASTOR, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de Septiembre de 2004.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado al ciudadano ALFONZO GUERRERO PASTOR antes identificado, quien construyó bajo sus órdenes según presupuestos de fecha 10 de Septiembre de 2004, en la Urbanización Luna Mar, Casa N° 51.
Señaló que, culminada la obra la cual quedó completamente lista para habitar y le fue entregada al año siguiente de la firma de los instrumentos ut-supra explanados, quedando la vivienda distribuida de la siguiente manera; dos plantas cuya segunda planta fue dividida en dos partes una con acceso independiente y otra con acceso por la vivienda principal. EnLa Primera Planta, fueconstruida con paredes de bloque de arcilla 12 y 15 centímetros frisadas en mezclilla y terminadas con pintura; constan de dos habitaciones, sala, comedor, cocina con instalación de tubería de gas; añadió que en el área de la cocina se construyeron cajones de concreto forrados en cerámica y se colocaron puertas en madera y marcos de madera, también se empotró el lavaplatos y se construyó un pantry en mármol en parte del área de la cocina; área de servicio con su respectivo lavadero; una habitación grande que funcionaba como taller de confección, un baño, una sala estar, y en la entrada principal se construyó un porche, por la parte trasera se dejó solar y patio para tender ropa; se construyó un muro de contención de 17 metros, se colocó electricidad embutida en tubería PVC en paredes con sus respectivos tomas, apagadores y lámparas; se construyó sistema de aguas servidas; se construyó sistemas de aguas blancas: con agua caliente y agua fría, así mismo quedó un patio que tiene diecisiete metros de largo por seis metros de frente. En la Segunda Planta de la Vivienda Principal: se construyeron con paredes de bloque de arcilla 10 y 15 centímetros frisadas en mezclilla y terminadas con pintura; consta de una habitación principal con un vestier y closet y una sala de baño, dos habitaciones con un baño, sala tipo pasillo, balcón, se colocó electricidad embutida en tubería PVC en paredes con respectivas tomas apagadores y lámparas; sistema de aguas servidas, sistemas de agua blancas: con agua caliente y fría. Asimismo, señaló que, en la Segunda Planta con Entrada Independiente: se construyó un Apartamento por el lado lateral izquierdo con acceso de escaleras de concreto el cual consta de: dos habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada en cemento y forrada en cerámica, un baño, área de servicio. Las habitaciones de toda la vivienda tienen puertas entamborada de madera, la puerta principal en madera maciza tallada, ventanas panorámicas protegidas con rejas metálicas tipo pecho paloma, se construyó un tanque subterráneo de nueve mil litros, se construyó una placa nervada en tablón con nervios en triangulo con acero distribuida en 3 cabillas de ½ pulgada y estribos en cabilla de ¾ de pulgada, con vigas de carga y amarre, para las vigas de carga elaboraron machones con 4 cabillas de ½ pulgada y estribos de ¾ de pulgada de 20x20 centímetros, techo de estructura metálica pesadas de 2 x 3 pulgadas y reforzada en tubería pesada de 3 x 3 pulgadas, y terminación en techo machihembrado en madera tipo pardillo y manto asfáltico con teja criolla, se instalaron dos cúpulas, se instalaron treinta y cuatro metros lineales (34mts L) de canales en las áreas de techo para descarga de aguas pluviales, los pisos en la planta en áreas garaje, área estar, taller y área de servicios se colocó terracota de 25 x 25 centímetros; el área de cocina, comedor, sala y habitación piso se colocó cerámica de 30 x 30; la escalera de la vivienda principal fue construida en concreto y forrada en cerámica, con pasamano en madera y hierro forjado todo el piso de la segunda planta de la vivienda principal se colocó cerámica de 30 x 30; los baños se forraron en cerámica, se instalaron sus respectivos accesorios de baño, waterclot y lavamanos con pedestal y ducha; en la segunda planta el área que corresponde al apartamento independiente los pisos incluyendo la escalera de concreto fue forrada en terracota de 20 x 20 centímetros, portón de garaje en hierro en L en lámina de hierro calibre 18 incluyendo puertas de acceso para el apartamento; el acabado exterior de la vivienda parte baja se construyó en ladrillo en obra limpia, en la segunda planta se forró la pared en tablilla tipo terracota, y en la entrada incluyendo el porche se colocó piedra laja.-
El referido instrumento fue celebrado en fecha 10 de Septiembre de 2004 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil, en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Finalmente solicitó el reconocimiento del contenido y firma del instrumento privado suscrito en fecha 10 de Septiembre del 2004.-
Ahora bien, la parte demandada asistida de Abogado, consignó en fecha 26 de Septiembre del 2022 escrito de contestación de la demanda en el cual reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que le fue opuesto como instrumento fundamental a los fines de su reconocimiento y manifestó que nada tiene que objetar.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre del 2022, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 10 de Septiembre de 2004, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 10 de Septiembre de 2004.Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR ROMERO ACOSTA identificado en autos, contra el ciudadano ALFONSO GUERRERO PASTOR, por Reconocimiento de Instrumento privado suscrito en fecha 10 de Septiembre de 2004. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Y se deja a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9798-2022
HCPD/Wm/yn
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