REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 29 DE MARZO DE 2023.-
212° y 164°
Recibido constante de Tres (03) folios útiles, con recaudos en Once (11)folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DELGADO PALENCIA y ELISA MESA DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.766.281 y V-22.682.202, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado HENRY VALERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.007, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 63.164 respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el cursode Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, alas buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil,sobre inmuebles propiedadlos bienes que constituimos ennuestra unión matrimonial y asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“Consistente en una casa para vivienda unifamiliar, ubicada en Barrancas parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira de TRECIENTE DOCE METROS CUADRADOS (312m2) y Esta Determinada Así: PRIMERA PLANTA: Tres Habitaciones, dos baños, una cocina, comedor, sala, local comercial y un garaje, un porche, dos escaleras, una interna y una externa, piso terminado en granito, la cubre una placa nervada de cien metros cuadrados (100mts2). SEGUNDA PLANTA: Cuatro habitaciones, cocina, tres baños, sala y balcón, la cubre una placa de tabelon de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, (180 MTS2) Y sobre el cual existe un tanque aéreo de ladrillo de cuatro mil litros. (1) Parcela, cuyas medidas y linderos son: Norte: Calle en Proyecto mide quince metros (15 mts); Sur: Sucesión de Víctor Manuel Moncada, mide quince metros (15Mts); Este: Sucesión de Víctor Manuel Moncada, mide Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts) y Oeste: Calle Principal, mide Veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts), cuya propiedad se evidencia en Documento debidamente Registrado por Ante la oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 30 de diciembre de 1999, Registrado bajo el Nùmero 27, folios 1-5, Tomo 24, protocolo primero, cuarto Trimestre.PRIMERO: En este acto el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.281, le adjudican la propiedad a ELISA MESA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.202, en plena propiedad, dominio y posesión, con todos sus usos, costumbres y servidumbres y con la obligación del saneamiento de ley, el Inmueble descrito como PRIMERA PLANTA: Tres Habitaciones, dos baños, una cocina, comedor, sala, local comercial y un garaje, un porche, dos escaleras, una interna y una externa, piso terminado en granito, la cubre una placa nervada de cien metros cuadrados (100mts2), cuya propiedad se evidencia en documento en debidamente Registrado por Ante la oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 30 de diciembre de 1999, Registrado bajo el Número 27, folios 1-5, Tomo 24, protocolo primero, cuarto Trimestre y reconoce como única propietaria del mencionado PRIMERA PLANTAa ELISA MESA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.202.
SEGUNDO: En este acto, la ciudadana ELISA MESA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.202, le adjudican la propiedad a LUIS ENRIQUE DELGADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.281, en plena propiedad, dominio y posesión, con todos sus usos, costumbres y servidumbres y con la obligación del saneamiento de ley, el Inmueble descrito como SEGUNDA PLANTA: Cuatro habitaciones, cocina, tres baños, sala y balcón, la cubre una placa de tabelon de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, (180 MTS2) cuya propiedad se evidencia en documento en debidamente Registrado por Ante la oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 30 de diciembre de 1999, Registrado bajo el Número 27, folios 1-5, Tomo 24, protocolo primero, cuarto Trimestre y reconoce como único propietario del mencionado SEGUNDA PLANTAa LUIS ENRIQUE DELGADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.281.
Todo lo aquí acordado, en la presente PARTICION AMISTOSA, se ha realizado y pactado de manera libre y sin ninguna coacción, y en pro y exclusivo beneficio de nuestros intereses”.
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte, 175 del Código Civil, que establece:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-Al folio 04, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PALENCIA y ELISA MESA DE DELGADO, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-21.766.281 y V-22.682.202, respectivamente .-
.- A los folios 09 y 14, riela Originales del documento de Propiedad de una vivienda unifamiliar ubicada en Barrancas parte Alta, Municipio Cárdenas del estado Táchira, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, de fecha 30 de Diciembre del año 1999, Registrado bajo el N° 27, folios 1-5, Tomo 24, Protocolo Primero, cuarto trimestre y mejoras hechas a nuestras expensas, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO PALENCIA y ELISA MESA DE DELGADO sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZSUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9363-2023, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9363-2023.
HCPD/Wm/yn.-
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