REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; TARIBA: 03 DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212° y 164°
Por recibido constante de (03) folios útiles, y sus anexos en (07) folios útiles, presentada personalmente por sus firmantes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el libró respectivo y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges LUIS ALBERTO GOMEZ CHACON y MARIA YOLANDA PEREZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.809.398 y V-5.343.452, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado(a): JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito(a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.202, de este domicilio y hábil, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, el cual establece: “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público,” este Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de notificación al representante del Ministerio Público correspondiente, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta acordada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA, ABG. WUENDY MONCADA.
En la misma fecha se inventarió bajo el No. 9337-2023, se dictó y publico, la anterior decisión bajo el N°____ y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ABG. WUENDY MONCADA.
HCPD/Wm/nr.-
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