REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2023.
212° y 164°
Parte Demandante:ciudadanos ANGEL IVAN MORENO BECERRA, DARLYS ORIANA MORENO BECERRA y DAYANA VALENTINA MORENO BECERRA,venezolanos, mayoresde edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-24.693.349 V-26.403.132 Y V-29.571.103, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado de la Parte Demandante: Abogada AURA NEIDA MORENO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N°V-10.174.696, inscrito en el impreabogado bajo el N° 177.966.
Parte Demandada:ciudadanos LIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO y JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.158.434 y V- 9.234.210 respectivamente, con domicilio enla Montañita Vía Principal, casa sin número del Municipio Guásimos del estado Táchira -.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por losciudadanos:ANGEL IVAN MORENO BECERRA, DARLYS ORIANA MORENO BECERRA y DAYANA VALENTINA MORENO BECERRA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.693.349 V-26.403.132 y V-29.571.103 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA NEIDA MORENO ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 177.966;contralosciudadanosLIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO y JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.158.434 y V- 9.234.210 respectivamente,por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de Noviembre del 2019, con fundamento en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 y su vlto y Anexos del folio 02 al 21).-
En fecha, 08 de DICIEMBRE de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar alosdemandadospara que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en sus contra.- (f. 22 y 23)
En fecha,15 de Diciembre de 2022, el Alguacil del Tribunalestampó diligencia donde informó que logró la citación de los ciudadanosJOSÉ ANTONIO BUITRAGO y LIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO, parte demandada en la presente causa-(f.24 al 26)
En fecha, 15 de Diciembre de 2022, la parte demandada asistida de abogado, consignaron diligencia mediante la cual renuncian a los lapsos procesales y reconocen el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2019-
II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por losciudadanosANGEL IVAN MORENO BECERRA, DARLYS ORIANA MORENO BECERRA Y DAYANA VALENTINA MORENO BECERRA, contra losciudadanosLIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO Y JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ANTELIZ, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de NOVIEMBRE de 2019.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Solicitamos a este Tribunal que cite a los ciudadanosLIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO Y JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ANTELIZantes identificados, para que reconozcan como suya la firma que estamparon en el documento privado suscrito en fecha 10 de NOVIEMBRE del 2019.-
El inmueble objeto de compra-venta lo constituye un inmueble, consistente en un Apartamento dúplex,ubicado en la Montañita Municipio Guásimos del Estado Táchira; consta de PLANTA BAJA: con un área de construcción de ciento treinta y un metros con veinte centímetros cuadrados (131,20 mts2); con ambientes y comodidades que se describen a continuación: garaje-sala, cocina-comedor, una habitación (1), un baño (1), área de servicios, piso de hormigón, techo de placa, escaleras internas que conducen a la según planta y se delimita así:NORTE: en parte con camino real, en parte con servidumbre de paso y en parte con acceso a apartamento 3 en línea quebrada, mide once metros (11,00 mts); SUR: con vacio de la edificación, mide once metros (11,00mts); ESTE: con Rosa López, mide doce metros con veinte dos centímetros(12,22mts); y OESTE:en parte con paso de servidumbre y en parte con fachada de la edificación en línea quebrada, mide doce metros con veintidós centímetros (12,22 mts);PLANTA ALTA: con un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros con veinte centímetros cuadrados (143,20 mts2), con ambientes y comodidades que se describen a continuación: sala de star-estudio, dos(02) habitaciones con baños privados, piso de hormigón, techo de acerolit; delimitado así: NORTE: con la fachada Norte, mide once metros (11,00 mts); SUR: con la fachada Sur, mide once metros (11,00mts); ESTE:con la fachada Este, mide trece metros con dos centímetros(13,02mts); y OESTE:con la fachada oeste, mide trece metros con dos centímetros (13,02mts); con todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad.-
El inmueble objeto de la presente acción y que le fue vendido le pertenece a los vendedores conforme a documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, protocolizado bajo el N°20115530, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.2450 correspondiente al folio real año 2011, y documento de mejoras protocolizado por ante las misma oficina de registro, de fecha 05 de Diciembre de 2011.-
Señaló además que, el precio pactado para la ventafue por la cantidad de Diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000) y los ciudadanos ANGEL IVAN MORENO BECERRA, DARLYS ORIANA MORENO BECERRA, DAYANA VALENTINA MORENO BECERRA, LIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO Y JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ANTELIZ, antes identificados aceptaron la venta que se realizó en los términos establecidos, tal y como consta en el documento privado al cual se está solicitando su reconocimiento.-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó en fecha 15 de Diciembre del 2022, diligencia mediante la cual reconocieron en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2019.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa, se observa que la parte demandada debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre del 2022, dieron contestación a la demanda yreconocieron y aceptaron la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora en fecha 10 de Noviembre de 2019, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento delInstrumentoPrivado suscrito en fecha 10 de Noviembre de 2019.Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL IVAN MORENO BECERRA, DARLYS ORIANA MORENO BECERRA y DAYANA VALENTINA MORENO BECERRA, contra losciudadanosLIOVA ZULEIMA GARCÍA DE BUITRAGO y JOSÉ ANTONIO BUITRAGO ANTELIZ, por Reconocimiento de Instrumento privadosuscrito en fecha 10 de Noviembre de 2019. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria
Se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9836-2022
HCPD/Wm/ic.-
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