REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
212° y 164°
I
En fecha 13 de marzo de 2023 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.247.796, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, asistida por la abogada Marian Alexa Chacón Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.317.962; expone que en fecha 14 de enero de 2021 falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; quien fue su padre, ciudadano GILBERTO MEDINA CHACON, conforme consta en el Acta de Defunción No.069 de fecha 14 de enero de 2021 que anexa; por lo cual fundamentada en lo establecido en los Artículos 168 y 769 del C.P.C y Artículo 822 del Código Civil Venezolano, siendo cinco (5) hijos y quien fuere su esposa, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del identificado causante.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2023 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.3099-2023.
En fecha lunes 20 de marzo de 2023, se oyó en este Juzgado la declaración de las testigos promovidas.
II
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia del Acta de Defunción No.069 de fecha 14 de enero de 2021, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de GILBERTO MEDINA CHACON, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-2.886.730, Topógrafo, de 79 años de edad y estuvo residenciado en la carrera 7 entre calles 7 y 8, Casa No.7-50, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; fallecido en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2021.
Fotocopia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 24 de enero de 2023, en la Solicitud No.1346-2022 de Rectificación de Acta de Defunción, siendo la solicitante la ciudadana DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS ya identificada.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.4 de fecha 29 de mayo de 1964, asentada ante el Tribunal del Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Nuevo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos GILBERTO MEDINA CHACON y BELEN DEPABLOS CARDENAS.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-3.197.202; No.V-9.223.433; No.V-9.223.432; No.V-9.247.613; No.V-9.247.796 y No.V-10.152.597 a nombre de los ciudadanos BELEN DEPABLOS DE MEDINA; WILLIAM RITHNEY MEDINA DEPABLOS; RALHET GILBERTO MEDINA DEPABLOS; SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS y BETHZY NAYIBEL MEDINA DEPABLOS respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.322 de fecha 14 de diciembre de 1964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira a nombre de WILLIAM RITHNEY.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.137 de fecha 24 de mayo de 1966, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira a nombre de RALHET GILBERTO.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1117 de fecha 27 de septiembre de 1967, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira a nombre de SERGIO YOVANNY.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.304 de fecha 26 de noviembre de 1968, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho del estado Táchira a nombre de DEXY MARIBEL.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.490 de fecha 02 de abril de 1961, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira a nombre de BETHZY NAYIBEL.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, con base a lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la filiación legalmente establecida entre éstos con el causante, del matrimonio celebrado, de la defunción del identificado GILBERTO MEDINA CHACON y de igual modo, de la rectificación en sede judicial del Acta de Defunción No. 069 ya detallada. Así se declara.
En fecha lunes 20 de marzo de 2023, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Jurisdiccional, las ciudadanas JOSEFA ANTONIA GAFARO DE TORRES, MICHELLE ALEXANDRA CANTOR SANTANA y EDDY KATIUSKA NIETO MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-2.894.433, No.V-26.852.541 y No.V-28.256.135.
Este medio de prueba es valorado por quien decide, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de las testigos entre si y con los demás medios de prueba.
III
En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos BELEN DEPABLOS DE MEDINA; WILLIAM RITHNEY MEDINA DEPABLOS; RALHET GILBERTO MEDINA DEPABLOS; SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS y BETHZY NAYIBEL MEDINA DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.197.202; No.V-9.223.433; No.V-9.223.432; No.V-9.247.613; No.V-9.247.796 y No.V-10.152.597 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBERTO MEDINA CHACON, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-2.886.730, Topógrafo, de 79 años de edad y estuvo residenciado en la carrera 7 entre calles 7 y 8, Casa No.7-50, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; esposo de la primera y padre de los subsiguientes.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los 22 días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____con copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.3099-2023
PAGP/oaag
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