REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
212º y 164º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.813.687 actuando en nombre y representación de su hija adolescente HANNA GRACIA PARRA PARRA, domiciliadas en El Llanito, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
DEMANDADO: WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.003.802, domiciliado en El Llanito, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 2074-2011
I
NARRATIVA

En fecha 01 de febrero de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, diligencia por la cual la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, actuando en nombre y representación de su hija HANNA GRACIA PARRA PARRA, sobre las motivaciones de hecho que expone, demanda por Aumento de la Obligación de Manutención al ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal del identificado Obligado Alimentario. Se libró lo conducente.
Riela al folio 102 actuación de fecha 08 de febrero de 2023, por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Diligencia de fecha 15 de febrero de 2023, solicitando la identificada Accionante el cálculo del atraso de la manutención por parte del Demandado; así como se proceda a autorizar la citación por parte de un funcionario policial, agregando la actuante que el Obligado Alimentario posee una panadería y una moto.
En fecha 16 de febrero de 2023, se libró auto por el cual se acuerda la práctica de la citación del Accionado conforme a lo requerido; de igual modo se libró oficio a la Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, Agencia Capacho Nuevo, para que remita estado de la Cuenta de Ahorros de la beneficiaria. Se libró en igual data el oficio No.3140-30-2023 el cual fue entregado por la Alguacil de este Juzgado.
Al folio 107 auto de fecha 27 de febrero de 2023, por el cual se agrega al presente expediente la Boleta de Citación suscrita por el Demandado.
Acta de fecha 02 de marzo de 2023, referente a la Audiencia de Conciliación entre las identificadas partes, llegándose a un acuerdo solo en lo referente a las Cuotas Extraordinarias.
De igual data a lo anterior Homologación Parcial de lo Acordado por los padres de la beneficiaria de la manutención, continuando la causa su curso de ley en relación a la Obligación de Manutención mensual.
A los folios 112 y 113, diligencia de fecha 13 de marzo de 2023 por el cual la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO promueve en dos (2) folios útiles relación de gastos de “Consumo Mensual” de la beneficiaria de la manutención.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2023, el Obligado Alimentario WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ consigna material probatorio.
Riela al folio 124, auto de fecha 21 de marzo de 2023 en el cual se acuerda el Diferimiento del Fallo, así como efectuar por Secretaría el Cómputo de lo Adeudado por el Obligado Alimentario. En igual data se cumplió lo ordenado.
No hubo manifestación de opinión por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 520 de la LOPNA, este Árbitro Jurisdiccional pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes: la pretensión de la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO se refiere al Aumento de la Obligación de Manutención mensual que a favor de su hija adolescente HANNA GRACIA PARRA PARRA, debe cubrir el progenitor WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ; lo que estimó en su diligencia de fecha 01 de febrero de 2023, en la cantidad de 400.000 pesos colombianos o su equivalente en bolívares a la tasa del día, cantidad que fue Ratificada en su intervención en la Audiencia de Conciliación.
Habiendo llegado los identificados actuantes en fecha 02 de marzo de 2023, cuando tuvo lugar la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 516 de la LOPNA; a un Acuerdo Parcial a favor de su identificada hija en cuanto a las Cuotas Extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para Gastos de Estudio y de Navidad respectivamente; esto fue objeto de Homologación mediante auto de igual calenda, razón por la cual ya no forman parte del thema decidendum, siendo discutido solamente lo referido a la Obligación de Manutención Mensual.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su Artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
En este orden procesal, como se reitera en fecha jueves 02 de marzo de 2023 oportunidad de la realización de la Audiencia de Conciliación, la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO en representación de su hija adolescente HANNA GRACIA al hacer uso de su derecho de palabra; Ratificó el contenido de su Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención; en específico a la cantidad de Cuatrocientos Mil pesos colombianos (400.000,oo C.O.P) mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa del día. Al respecto el Obligado Alimentario WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, tomó la palabra y propuso la cantidad de Cien Mil Pesos Colombianos (100.000,oo C.O.P) o su equivalente en bolívares a favor de su identificada hija.
Así las cosas, nuevamente intervino la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO indicando que no está de acuerdo con lo propuesto por el identificado Accionado, como cuota de Obligación de Manutención mensual; manifestando de igual modo su acuerdo en relación a las Cuotas Extraordinarias.
En este orden procesal se destaca que la identificada Parte Accionante TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, en su diligencia de fecha 15 de febrero de 2023 solicita se expida cómputo de lo que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, el identificado Obligado Alimentario. En fecha 16 de febrero de 2023 se libró oficio signado con el No.3140-30-2023 al Director(a) del Banco Bicentenario del Pueblo, Agencia Capacho Nuevo del estado Táchira; a fin de que Informe con carácter Urgente a este Juzgado de Municipio, el estado de cuenta de la Cuenta de Ahorro No.1750110120060656930 desde el año 2017 hasta la fecha, a nombre de PARRA DELGADO TANIA y una vez obtenido, proceder a efectuar por Secretaría el Cómputo correspondiente. El librado oficio fue entregado por la Alguacil de este Juzgado; a quien por cierto y según lo indica la funcionaria judicial, la Subgerente de dicha agencia en forma verbal le respondió “no le podemos dar respuesta, por cuanto ese oficio se envía para la Sede Central de este Banco en Caracas y son ellos quienes responderán no se cuando” por ende no ha sido posible para este Juzgado dar respuesta a lo requerido
Ahora bien, habiéndose llegado en la Audiencia de Conciliación solo a un Acuerdo Parcial en cuanto a las Cuotas Extraordinarias, lo cual como se reitera ya fue Homologado por este Despacho Jurisdiccional; la causa de pleno derecho se abrió a pruebas, sobre la base de lo establecido en el Artículo 517 de la LOPNA, procediendo ambas partes a promover medios de prueba dentro del lapso legal, los cuales son valorados en los siguientes términos:
La identificada accionante ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO, en fecha 13 de marzo de 2023 presenta de forma manuscrita y detallada, una relación de “Consumo Mensual” de su hija menor HANNAH GRACIA PARRA PARRA, referente a productos alimenticios, productos de aseo personal, medicamentos y monto de recarga de saldo al celular, entre otros; lo que da un Total de 5.318,18 Bolívares; su equivalente de 877.500 C.O.P; o su equivalente de 219,14 USD.
Lo promovido es valorado por este Árbitro Jurisdiccional, con base al Principio de la Sana Crítica, establecido en el Artículo 450 de la LOPNNA, demostrando en parte los requerimientos de la identificada adolescente beneficiaria de la manutención. Así se establece.
Por su parte el Accionado ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, en fecha 14 de marzo de 2023, produjo un Informe de “RELACIÓN DE INGRESOS PERSONA NATURAL” a su nombre, expedido por la Contador Público DANIELA SARAI PARRA B, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira, bajo el No. J72820, R.I.F: V-26.566.454-3.
Se trata de un documento privado expedido por tercera persona en la causa que nos ocupa, que no fue ratificado mediante testimonial por quien lo suscribe; contraviniendo con esto lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y aunado al Principio de la Sana Crítica, no genera plena convicción en este Operador de Justicia de que el Total de Ingresos reflejados en la cantidad de 2.140,00 Bs, sea ciertamente el monto que mensualmente percibe el ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ. Sumado a lo anterior, si se desprende en armonía con el Principio de Comunidad de la Prueba, que el identificado Dador Alimentario es de oficio comerciante en el rubro de venta de pan y otros. Así se establece.
Asimismo el identificado Demandado de la Manutención, promovió fotocopia simple de: Facturas de Venta de fechas 02 de julio de 2019; 31 de julio de 2019; 02 de septiembre de 2019: 01 de octubre de 2019 y 29 de noviembre de 2019, por el monto de de 208.300,oo C.O.P (las tres primeras); las dos subsiguientes de 157.500,oo C.O.P, para un Total de 939.900,oo C.O.P, todos a nombre del Remitente WUILMER PARRA RODRIGUEZ, C.I No. V-21.003.802 y como Destinataria TANIA CAROLINA PARRA DELGADO. C.I No.V-12.813.687.
Los especificados documentos escritos, son valorados por quien juzga sobre la base del Principio de la Sana Crítica, demostrando que si bien fueron realizados los giros por el Obligado Alimentario a favor de la identificada ciudadana Accionante, en las fechas y por los montos ya indicados a través de la Empresa Efecty; no se demuestra que efectivamente fueron destinados o dirigidos por el girador para la manutención de su hija adolescente, ya que no se especifica en las indicadas documentales el motivo de cada giro. Así se establece.
El Artículo 369 de la LOPNA establece lo siguiente:
“Elementos para la determinación. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, en materia de Obligación de Manutención, es indispensable demostrar lo siguiente:
1.- La Filiación Legal o Judicialmente establecida entre el Dador Alimentario y el Beneficiario(a) de la Manutención.
2.- La necesidad e interés del Niño, Niña o Adolescente que la requiera.
3.- La Capacidad Económica del Obligado Alimentario.
No siendo discutido el primer requisito, fue demostrado el segundo requerimiento como lo es la necesidad e interés de la adolescente HANNA GRACIA PARRA PARRA en la Obligación de Manutención que a su favor debe cubrir su progenitor WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ; en cuanto a la Tercera exigencia; no existe plena prueba en las actas procesales, que demuestre que el identificado Obligado Alimentario cuente con la Capacidad Económica suficiente, que le permita cubrir el monto requerido por la Accionante TANIA CAROLINA PARRA DELGADO a favor de su hija, en la cantidad de 400.000 pesos colombianos, tal como lo indicó en su escrito libelar y que luego ratificó en la Audiencia de Conciliación de fecha 02 de marzo de 2023.
Siendo compartida la carga de la prueba en el caso sub examine, específicamente en lo referente a la demostración de la Capacidad Económica del Dador Alimentario; este último no trajo a las actas procesales, medios de prueba de los cuales se demuestre que no cuente con la Capacidad Económica, para cubrir una cantidad mayor a la propuesta por él en la audiencia de Conciliación de fecha 02 de marzo de 2023 en la cantidad de 100.000,oo C.O.P. Sumado a lo anterior, si queda demostrado que el identificado Accionado es de oficio Comerciante, específicamente en el Ramo de la Panadería; por lo cual está la presunción de que percibe ingresos mensuales que le permitan, aún cuando no la cantidad pretendida por la Demandante, si una cantidad mayor a la por propuesta por él.
Aunado a lo anterior, al no haberse recibo respuesta de parte de la mencionada institución bancaria, acerca del envío a este Despacho Jurisdiccional del estado de la Cuenta de Ahorros No.1750110120060656930 desde el año 2017 hasta la fecha, a nombre de PARRA DELGADO TANIA; este Juzgador procedió mediante auto a diferir la oportunidad para dictar la sentencia de fondo, esto en aras de efectuar por Secretaría el Cómputo de lo adeudado por el Dador Alimentario WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, lo que da un total (efectuando la Secretaria la correspondiente conversión conforme a las dos (2) Reconversiones Monetarias) de 0,147399 Bolívares; monto que debe ser pagado a la Accionante por la identificada Parte Demandada. Así se establece.
Pues bien, teniendo este Administrador de Justicia por norte de sus actos la verdad y en garantía del Interés Superior de la Adolescente HANNAH GRACIA PARRA PARRA tomando en cuenta que la beneficiaria se encuentra bajo la guarda de su progenitora TANIA CAROLINA PARRA DELGADO y que la Obligación de Manutención como se reitera en conformidad con lo que instituye el Artículo 365 de la LOPNNA comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos en este caso por la adolescente HANNAH GRACIA PARRA PARRA; Ajusta la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención debe aportar Mensualmente el ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, tomando como base el criterio de la cantidad media que resulta, de lo estimado por la identificada Accionante en su escrito libelar y que ratificó en la Audiencia de Conciliación de fecha jueves 02 de marzo de 2023; vale decir la cantidad de Cuatrocientos Mil C.O.P (400.000,oo C.O.P) o su equivalente en Bolívares y lo propuesto en el mismo acto por el identificado Obligado Alimentario; es decir, la cantidad de Cien Mil C.O.P (100.000,oo C.O.P) o su equivalente en Bolívares; lo cual como se constata suma la cantidad de Quinientos Mil C.O.P (500.000,oo C.O.P) o su equivalente en Bolívares; siendo la cantidad media resultante, Doscientos Cincuenta Mil C.O.P (250.000,oo C.O.P) o su equivalente en Bolívares; es este el monto que debe ser entregado en efectivo por el Obligado Alimentario WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ a la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO a favor de su hija adolescente HANNAH GRACIA PARRA PARRA dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, debiendo la segunda firmarle el respectivo recibo; o en su defecto de ser efectuado el aporte indicado en Bolívares, debe ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a la tasa del día, en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo ya aperturada; por lo cual resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Parcialmente Con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO a favor de su hija la adolescente HANNAH GRACIA PARRA PARRA, en contra del Obligado Alimentario WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, debe cubrir a favor de su hija adolescente HANNAH GRACIA PARRA PARRA, en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil C.O.P (250.000,oo C.O.P) o su equivalente en Bolívares; monto que debe ser entregado en efectivo por el Obligado Alimentario WUILMER ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ a la ciudadana TANIA CAROLINA PARRA DELGADO a favor de su hija adolescente HANNAH GRACIA PARRA PARRA dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, debiendo la segunda firmarle el respectivo recibo; o en su defecto de ser efectuado el aporte indicado en Bolívares, debe ser depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y a la tasa de cambio oficial del día, en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo ya aperturada.
TERCERO: Los gastos por servicios médicos y por medicinas que requiera la adolescente
HANNAH GRACIA PARRA PARRA, deben ser cubiertos de por mitad por ambos progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 23 días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Exp. No.2074-2023
PAGP/oaag