REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-000323
SOLICITANTE: OSCAR DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.993.496.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BURÓS, inpreabogado N° 30.010
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano OSCAR DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.997.496, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de unas bienhechurías construidas un terreno cercado perimetralmente, el mismo se encuentra ubicado en Urbanización Los Córale, Av Principal entrada hacia Valle del Pino, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado la Guaira, cuyos linderos, y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-402-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Oficina Municipal de Tierras; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor el ciudadano OSCAR DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.993.496, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-402-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno. Expídanse las copias que solicite la parte interesada

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil Veintitrés (2023).
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
ACA/EV/HILYEMAR.-