REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-000838
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA MALAVE DE VEGAS.-
ABOGADA ASISTENTE: JEISIBETH HERNANDEZ SANCHEZ, Inpreabogado N° 281.898.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA MALAVE DE VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.040, debidamente asistido de abogada, mediante el cual solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble, de tres niveles de altura, código Catrastal N° 24-01-010-U01-013-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio Aeropuerto, detrás del bloque 1, casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-445-2023 emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro Oficina de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA MALAVE DE VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.040, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-445-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad de la tierra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. A los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30A.M) horas de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
ACA/EV/HILYEMAR.-