REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2022-001208
SOLICITANTE: ANNIZA EMILIA GONZALEZ GONZALEZ,
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 91.962.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANNIZA EMILIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.576.725, debidamente asistido de abogada, mediante el cual solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres niveles de altura, la cual hace referencia al primer y segundo nivel, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Macuto, sector el playón, entre calle el medio y la avenida intercomunal frente al hotel Olé Caribe, casa San Judas Tadeo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, código Catrastal N° 24-01-07-U01-003-S/C, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-457-2023 emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro Oficina de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANNIZA EMILIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.576.725, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-457-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad de la tierra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira. A los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,


EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las once (11:00 A.M), horas de la mañana se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA


ACA/EV/HILYEMAR.-