REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000069
SOLICITANTE: YELITZA LOURDES MAYORA MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO BRITO CARRICATTI, Inpreabogado N° 244.944.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por a la ciudadana YELITZA LOURDES MAYORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.579.861, asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble tipo local de dos (02) niveles de altura, de uso comercial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Montesano, Sector La Pedrera, Calle Real Con Calle Bar, Local Comercial S/N, Jurisdicción de La Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado La Guaira, signado con el código Catrastal N° 24-01-11-U01-004-S/C, tal como se evidencia del Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-460-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELITZA LOURDES MAYORA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.579.861, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-460-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA