REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
SOLICITANTE: ANGGY MARIA CESPEDES GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2019-000832.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ANGGY MARIA CESPEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.627.248, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial construidas sobre la placa o platabanda de una casa ubicada en el Sector Mamo, calle Bolívar con callejón Bolívar, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, estando debidamente autorizada por los ciudadanos, Francisco de Jesús Hernández Colina y Delia Martínez Veliz, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Trigésima Segunda de Caracas, inserto bajo el numero 28, Tomo 29, folios 96 hasta 98, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro. DPPCUC-CTM-199-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, ANGGY MARIA CESPEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.627.248, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-CTM-199-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, primero(01) de marzo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.-
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