REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETIA DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023)
212º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2022-001330
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS CAPOTE VALDERRAMA.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARIA DE JESUS CAPOTE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.864.076, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y representación de los hijos de su difunto esposo, DIEGO ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ, DIERY JOSERY VALDERRAMA ZORRILLA, DREY MAURICE VALDERRAMA ZORRILLA y DEREK DANIEL VALDERRAMA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.352, V-13.375.673, V-13.673.874, y V-19.273.059,respectivamente, mediante la cual solicita se les declare, Únicos y Universales Herederos respecto al de-cujus DIEGO ANTONIO VALDERRAMA OLLARVES, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.117.117, fallecido el Treinta (30) de Octubre de 2022, según consta en acta de defunción Nro., 215, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, y de los hijos del de cujus, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA DE JESUS CAPOTE VALDERRAMA, DIEGO ANTONIO VALDERRAMA HERNANDEZ, DIERY JOSERY VALDERRAMA ZORRILLA, DREY MAURICE VALDERRAMA ZORRILLA y DEREK DANIEL VALDERRAMA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-12.864.076, V-12.715.352, V-13.375.673, V-13.673.874, y V-19.273.059,respectivamente, respecto al De-Cujus DIEGO ANTONIO VALDERRAMA OLLARVES quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.117.117, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,

ABG.CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN




Solicitud WP12-S-2022-001330
CMHH/MAM/Yelitze.