REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía,
Maiquetía, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
SOLICITANTE: VICTORIA VERAMENDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2018-000109.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, VICTORIA VERAMENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.480.440, mediante la cual solicitó les fuese decretado a su persona y a los ciudadanos, YHONEYDIS AIROCIS RODRIGUEZ VERAMENDEZ, JHONYS ALBERTORODRIGUEZ VERAMENDEZ Y NELSON JESUS SANCHEZ VERAMENDEZ, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de tres (3) niveles de altura, ubicada en Tarigua, Bajada La Miel, calle El Rio, casa N°13, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMT-448-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina de Tierras Municipales. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es “HACIENDA JUAN DIAZ PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos, VICTORIA VERAMENDEZ RODRIGUEZ, YHONEYDIS AIROCIS RODRIGUEZ VERAMENDEZ, JHONYS ALBERTORODRIGUEZ VERAMENDEZ y NELSON JESUS SANCHEZ VERAMENDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.480.440, V-15.025.520, V-15.025.521, y V-21.193.029, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-CTM-448-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Del mismo modo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Maiquetía, Quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN












Solicitud: WP12-S-2018-000109
CMHH/MAM/Yelitze.-