REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000261
SOLICITANTE: AURA MERCEDES PACHECO DE RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA DELGADO, IPSA N° 24.780.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha veintitrés (23) de Abril del dos mil Diecinueve (2019), solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AURA MERCEDES PACHECO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.217.645, asistida por la abogada AMERICA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.780. En fecha veintiséis (26) de abril del mismo año se le dio entrada y se anoto en el libro correspondiente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la solicitud se observa, que desde el día tres (03) de Mayo de dos mil diecinueve (2019), no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
Así las cosas, por cuanto se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva más de tres (03) años, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16), días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN





Solicitud: WP12-S-2019-000261
CMHH/MAM/Cecilia.-