REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
SOLICITANTES: JUANA DINORAH GOMEZ SANTANA y JOSE PACION ANDRADE.
ABOGADO AISTENTE: ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, I PSA Nro. 209.473.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: WP12-S-2019-000896.-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos, JUANA DINORAH GOMEZ SANTANA y JOSE PACION ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.487.267 y V-5.792.827, respectivamente, asistidos por el abogado, ARTURO RAFAEL ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.473. Se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2019, se dicto auto instando a consignar acta de matrimonio de los solicitantes, acta de defunción del ciudadano, AYERSON ANTONIO ANDRADE GOMEZ, hijo fallecido y acta de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha cinco (05) de diciembre la parte peticionante consigno mediante diligencia Acta de Matrimonio en copia certificada.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2019, se insto a los peticionante a dar cabal cumplimiento al auto de fecha 04/12/2019.
Ahora bien, en vista de la falta de impulso de la parte solicitante, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:
“…Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomado en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la actividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” (Negrillas del Tribunal).
En efecto, siendo que en el presente caso nunca se le impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha nueve(09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), insto a los peticionante a cumplir con lo requerido mediante auto de fecha 04/12/2019, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de tres (03) años desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la perención, sin que obste para ello el hecho de que la solicitud haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) hasta la presente fecha, habiendo permanecido la solicitud paralizada por inercia por más de tres (03) años, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). 212° y 164°.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Solicitud N°WP12-S-2019-000896.-
CMHH/Mamg/Cecilia.-
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