REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL
Maiquetía, veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Año 212º y 164º

ASUNTO: WP12-V-2023-000032
DEMANDANTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.187.618, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 12.416.
DEMANDADOS: RICARDO JOSE ALMEIDA FERREIRA e ISIDRO PAULO PEREIRA, el primero de los nombrados venezolano, el segundo portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.832.016 y E-82.048.852, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
Vista la anterior demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por el Abogado, RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 12.416, en contra de los ciudadanos, RICARDO JOSE ALMEIDA FERREIRA e ISIDRO PAULO PEREIRA, arriba identificados, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:
Con respecto al valor de la demanda el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha 25 de abril del año 2019, Resolución Nro. 2018-0013, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, modificó a nivel nacional las competencias de los Tribunales para conocer en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”
Ahora bien, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la materia y por la cuantía la competencia es de carácter absoluto.
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución 2018-0013, antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), a partir del 25 de abril del año 2019, evidenciándose en autos que la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el Abogado, RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 12.416, actuando en este acto en su propio nombre y representación, fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, y en fecha ocho(08) de marzo de 2023. Asimismo en fecha trece (13) de marzo del presente año se le insto a señalar correctamente el monto de estimación de la demanda. Ahora bien, el día diecisiete (17) de marzo de 2023 la parte actora consigno diligencia mediante la cual realiza la aclaratoria y de la revisión de la misma se observa, que estima la presente demanda por un monto de Cinco mil dólares estadounidenses ($5.000.00), equivalente en bolívares a ciento veintiún mil ciento cincuenta (Bs. 121.150,00) equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 302.875,00) UNIDADES TRIBUTARIAS, considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, presentada por el Abogado, RAFAEL BALMORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.187.618, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 12.416, en contra de los ciudadanos, RICARDO JOSE ALMEIDA FERREIRA e ISIDRO PAULO PEREIRA, el primero de los nombrados venezolano, el segundo portugués, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.832.016 y E-82.048.852, respectivamente y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, que corresponda por distribución, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00, p. m.)
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Expediente WP12-V-2023-000032
CMHH/Mamg/Cecilia.-