REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetia, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitres (2023)
212° Y 164°

SOLICITANTE: YUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.974.
ABOGADA ASISTENTE: BETTY CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.429.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-000609
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la ciudadana, YUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ de PERDOMO, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada, BETTY CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.429, fundamentada conforme a los artículos 185 y 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha primero (01) de julio de 2022, bajo el número WP12-S-2022-000609.
Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2022, se insto a la peticionante a consignar en original y/o en copia certificadas las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha seis (06) de febrero de 2023, compareció la ciudadana, YUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ de PERDOMO, asistida de abogado y consigno mediante diligencia lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 04/07/2022.
Por auto de fecha nueve (09) de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al ciudadano, PEDRO ANTONIO PERDOMO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-11.132.498 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, compareció el ciudadano, PEDRO ANTONIO PERDOMO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., V-11.132.498 asistido por la abogada BETTY CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 152.429, y mediante diligencia se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó estar de acuerdo con el proceso. En esta misma fecha la parte solicitante consigno los fotostatos requeridos a los fines de que sea librada la boleta de citación a la Representante del Ministerio Publico.
Ordenados los trámites de la citación a la Representante del Ministerio Público, el día nueve (09) de marzo del presente año, compareció el ciudadano, EDUIN DELGADO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la abogada RAIZA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que la solicitante y su conyugue contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 25, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el quince (15) de noviembre del año dos mil quince (2015).
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: JHULIANNYS DEL VALLE, MARIANNYS DEL CARMEN, PEDRO JULIAN y EUDYS JESUS, actualmente todos mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YUSMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ SALCEDO y PEDRO ANTONIO PERDOMO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.640.974 y V-11.132.498, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 25, Folio Nro., 25, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA





Expediente N°WP12-S-2022-000609
CMHH/Mamg/Cecilia.-